En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de septiembre de 2021, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio por SIMULACION DE VENTA. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente este Tribunal deja constancia que comparece la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN SANCHEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.984.882 en su condición de parte demandante, asistida por el abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.086 y, por la demandada comparece el Ciudadano DAVID ALBERTO BRAZAO BALLADARE, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.955. Acto seguido la Ciudadana Jueza deja constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes están claros que el objeto de la controversia es un inmueble propiedad actualmente del demandado en la cual se demanda la simulación de venta constituido por un lote de terreno que tiene un área total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CON DIEZ Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (2.360,19 Mts2), con las mejoras existentes en el mismo constituidas por un galpón industrial de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 Mts2), construido con estructura de hierro, techo de zinc, paredes de bloques, ubicado en la Parcela número 2, Lote “B”, El Tierral Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, identificado con el numero catastral 04-02-03-38-01-23-147, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de Hugo Márquez; SUR: con terreno que es o fue de Héctor Ramón Salazar; ESTE: Con parcela número 3, del asentamiento El Tierral: OESTE: vía interna (calle). El identificado inmueble le pertenece por haberlo adquirido mi representada según consta en documento debidamente protocolizado otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua en fecha 15 de febrero de 1995, registrado bajo el número 8, Folios 25 al 28, Protocolo Primero, Tomo 04. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo que la transmisión de la propiedad del mencionado bien inmueble se colocó a nombre del demandado para evitar posibles demandas al causante RUI ALBERTO BRAZAO DE SOUSA, y que por ello la parte actora tiene derechos sobre dicho bien inmueble por haber sido la concubina del causante como se desprende de autos. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en vender dicho inmueble y que el producto de dicha venta será distribuido de la siguiente manera: El CINCUENTA SIETE POR CIENTO (57%) será para la parte demandante ciudadana GREGORIA SANCHEZ, arriba identificada y el saldo restante de CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) será para la parte demandada, DAVID ALBERTO BRAZAO, antes identificado. CUARTO: La parte demandada se compromete a desistir de la demanda ejercida ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Estado Aragua, signada con el Número 4508-20, contentiva de una acción de desalojo en virtud del acuerdo alcanzado ante esta instancia judicial. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado entre la partes las mismas quedan sujetas a consignar ante este Tribunal el comprobante de pago de la cuota correspondiente que le corresponden a cada una de ellas de la venta del inmueble. SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal imparta homologación al presente acuerdo judicial o conciliación, en los términos expuestos por ellos, dándole al mismo carácter de sentencia de cosa juzgada y a su vez solicitan que se levanten la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. En razón de de que el presente proceso ha llegado a su fin se acuerda levantar la medida preventiva decretada. Líbrese Oficio al Registro Subalterno. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la venta del inmueble y los pagos correspondientes Se concluye el presente acto siendo las 11:am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
Los presentes,
La Secretaria,
Palmira Alves
EXP. Nº T-INST-20-17.187
MSBC/pa
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