En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2021, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a solicitud de las partes se fija para la prolongación del ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA CUMUNIDAD HEREDITARIA. Seguidamente este Tribunal deja constancia que comparecen la Ciudadana MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.827.652 en su condición de parte demandante, asistida por los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MORILLO, LUIS ARMANDO MORILLO y GABRIELA ALEJANDRA LOPEZ PINZON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 272.452, 294.547 y 282.017 respectivamente y, por la demandada comparece el Ciudadano LEONARDO ZOILO PALAMA DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.751.575, asistido por el abogad en ejercicio JULIO RAFAEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.937. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal y celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido la Ciudadana Jueza deja constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandante, ciudadana, MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, asistida y representada por los profesionales del derecho, abogados, LUIS MORILLO, LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO y GABRIELA LOPEZ suficientemente identificados, y el demandado LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, asistido por el también profesional del derecho, JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, convienen sin reparo alguno que son miembros únicos y exclusivo de la Sucesión de quien en vida fue el ciudadano: ZOILO PALMA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-963.121, fallecido el 23 de febrero de 2017, y siendo su ultimo domicilio en Parroquia Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua. Calle Providencia, Quinta San Leonardo N°105-02-13, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 180018; expediente 180018-2018, Planilla Nº -1890011018, de fecha: Aragua 27 de febrero de 2018.
SEGUNDO: Por tratarse de una partición amistosa, y por consenso de los coherederos, en virtud de la muerte del causante ZOILO PALMA DIAZ la presente partición de la comunidad hereditaria por estar conformada por bienes Inmuebles, los cuales son indivisibles se realiza de conformidad con las instrucciones y voluntades impartidas por los coherederos, de común y mutuo acuerdo haciéndose concesiones reciprocas e irrevocables con fundamento a lo establecido en el código civil venezolano.es patrimonio activo de la sucesión los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una vivienda principal, construida sobre terreno propio, ubicada en la calle providencia, N°105-02-13, Sector Cantarrana, Cagua, Estado Aragua., con un área de terreno y construcción de cuatrocientos cinco metros (405,00MTS2) y alinderado de la siguiente manera; Norte: en 30 mts con casa que es o fue de EPIFANIO ALVAREZ; Sur: en 30 mts con casa que es o fue de CARLOS STORACCI Este: en 13,50mts con casa que es o fue de CARLOS STORACCI. Oeste: en 13,50 mts con la calle providencia que es su frente, según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 23, folios 38 al 41, tomo 1 de fecha 28/01/1974 y en documento de ampliación debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 29, folios 192 al 198, tomo 4 de fecha 15/11/1985,por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, donde se declaró el 75% del bien por ser que le pertenecía al De Cujus.
2) Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la 1era Avenida, Parcela E-11, Lote E, Piso4, Apto.44 de Residencias Agua Clara, San Jacinto Maracay estado Aragua, con una superficie construida de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2), cuyos linderos son los siguientes:N.E: con Fachada noreste del edificio. S.O.E: con Fachada suroeste del edificio. S.E: con el Apto número 41. N.O: Fachada Noroeste del edificio,según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 2012.2580. Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No.281.4.1.3.5372 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012,por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT,donde se declaró el el 50%del bien inmueble por ser lo que le pertenecía al De Cujus.
3) Un inmueble constituido por una Casa y terreno ubicado en la Manzana 20, N°24, Etapa 2U 9U 10V, Sector 1, Conjunto Residencial la Fundación, Cagua Edo Aragua, con un área construida en ciento noventa y dos metros cuadrados (192,00MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en 9,60mts con Parcela 3. Sur: en 9,60 mts con la Avenida B. Este: en 20,00mts con la Parcela 23 y Oeste:en 20,00mts con la Parcela 25,según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 02, folios 05 al 08, tomo 8° del Protocolo Primero, correspondiente al año 2007 de fecha 01/11/2007, por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, donde se declaró el 50 % del bien por ser lo que le pertenecía al De Cujus.
4) Un vehículo automotor con las siguientes características: Placas; AC169NA, Marca; CHEVROLET, Modelo; OPTRA/4P T/A, Año; 2.011, Color; PLATA, Serial de Carrocería; 8Z1JJ5CB48V314211, Serial de Motor; F18D32002721, SERIAL CHASIS; 8Z1JJ5CB48V314211, Clase; AUTOMOVIL, Tipo; SEDAN, Uso; PARTICULAR. El vehículo señalado fue adquirido dentro de la unión estable de hecho, según consta de título de propiedad automotor emitido por Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, donde se declaró el 50 % del bien por ser lo que le pertenecía al De Cujus.
5) Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Calle Ayacucho N° Catastral 104-43-14, Sector Centro Cagua Edo. Aragua y edificio de uso residencial y comercial construido en dicho terreno con un área total de cuatrocientos nueve metros cuadrados (409mt2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes; Norte: en 26,00 mts con la Familia Yanez. Sur: en 26,00 mts con casa que es o fue de Hercila Reychopo. Este: en 14,00 mts con la Calle Ayacucho que es su frente y Oeste: en 12,00 mts con la casa que es o fue de Yanette de Manzo, según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 09, folios 56 al 59, tomo 10 de fecha 20/08/1996 y en documento de Titulo Supletorio ampliación de mejoras debidamente evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua en fecha 18 de junio de 2003, por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, donde se declaró el 100% del terreno y el 50% del edificio de uso residencial y comercial construido en dicho terreno por ser lo que le pertenecía al De Cujus.
6) Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Av. Boyacá carretera nacional Cagua Villa de Cura, Piso 3, apto 3-E, Conjunto residencial Boyacá en Cagua estado Aragua, con una superficie Construida de 82,00MTS2, cuyos linderos son; Norte: Pasillo de Circulación. Sur: Fachada. Sur. ESTE: Apto 3-F.Oeste: Fachada Oeste, según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 22, folios 163 al 170, tomo 3 de fecha 03/11/1982.por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, donde se declaró el 100% del bien por ser lo que le pertenecía al De Cujus.
7) Acciones Mercantiles en la Empresa: AVI BLANCA, C.A.RIF: J075177258, ubicada en la carretera Nacional Villa de Cura, Sector Tierra Blanca por un total de 10.000.000 acciones adquiridas por el De Cujus Según de Acta constitutiva N°45, Tomo 12 de fecha 19/08/1976 y en última modificación de Acta de Asamblea con Aumento de Capital Número de Expediente JP000113 de fecha 25/08/2016, adquirido dentro de la unión estable de hecho y por ende se declaró ante el SENIAT el 50% de las acciones que representan los 5.000.000 de acciones por ser lo que le pertenecía al De Cujus.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento contencioso de partición y liquidación judicial de comunidad de bienes hereditarios, los aquí presentes en la audiencia conciliatorio, convienen por la vía del presente acuerdo TRANSACCION JUDICIAL a efectuar voluntaria, consciente, responsable, legal y definitivamente el reparto en propiedad de los bienes o activos señalados de la siguiente manera:
1.- La parte demandada, ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.751.575, en su condición de único hijo legítimo cede todos los derechos de propiedad y posesión que alcanzan a 62,5 % en derechos hereditarios de su difunto padre, ZOILO PALMA DIAZ, como se evidencia de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 180018; expediente 180018-2018, Planilla Nº -1890011018, de fecha: Aragua 27 de febrero de 2018, sobre el inmueble constituido por una vivienda principal, construida sobre terreno propio, ubicada en la calle providencia, N°105-02-13, Sector Cantarrana, Cagua, Estado Aragua, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 23, folios 38 al 41, tomo 1 de fecha 28/01/1974 y en documento de ampliación debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 29, folios 192 al 198, tomo 4 de fecha 15/11/1985 a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, de estado civil viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V- 25.827.652, en su condición de concubina superviviente, quedando en consecuencia bajo la plena propiedad, posesión y disposición de dicho bien inmueble.
2) La parte demandada, ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.751.575, en su condición de único hijo legítimo cede todos los derechos de propiedad y posesión que alcanzan a 25 % en derechos hereditarios de su difunto padre, ZOILO PALMA DIAZ, como se evidencia de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 180018; expediente 180018-2018, Planilla Nº -1890011018, de fecha: Aragua 27 de febrero de 2018, del inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la 1era Avenida, Parcela E-11, Lote E, Piso4, Apto.44 de Residencias Agua Clara, San Jacinto Maracay estado Aragua, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 2012.2580. Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No.281.4.1.3.5372 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, de estado civil viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V- 25.827.652, en su condición de concubina superviviente, quedando en consecuencia bajo la plena propiedad, posesión y disposición de dicho bien inmueble.
3) La parte demandada, ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.751.575, en su condición de único hijo legítimo cede todos los derechos de propiedad y posesión que alcanzan a 25 % en derechos hereditarios de su difunto padre, ZOILO PALMA DIAZ, como se evidencia de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 180018; expediente 180018-2018, Planilla Nº -1890011018, de fecha: Aragua 27 de febrero de 2018 de un inmueble constituido por una Casa y terreno ubicado en la Manzana 20, N°24, Etapa 2U 9U 10V, Sector 1, Conjunto Residencial la Fundación, Cagua Edo Aragua, según documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 02, folios 05 al 08, tomo 8° del Protocolo Primero, correspondiente al año 2007 de fecha 01/11/2007, a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, de estado civil viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V- 25.827.652, en su condición de concubina superviviente, quedando en consecuencia bajo la plena propiedad, posesión y disposición de dicho bien inmueble.
4) La parte demandada, ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.751.575, en su condición de único hijo legítimo cede todos los derechos de propiedad y posesión que alcanzan a 25 % en derechos hereditarios de su difunto padre, ZOILO PALMA DIAZ, como se evidencia de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 180018; expediente 180018-2018, Planilla Nº -1890011018, de fecha: Aragua 27 de febrero de 2018 de un vehículo automotor Placa; AC169NA, Marca; CHEVROLET, Modelo; OPTRA/4P T/A, Año; 2.011, Color; PLATA, de acuerdo a datos de certificación de vehículos emitido por Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, según Número 8Z1JJ5CB4BV314211-1-1, a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, de estado civil viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V- 25.827.652, en su condición de concubina superviviente, quedando en consecuencia bajo la plena propiedad, posesión y disposición de dicho bien mueble.
5.- La ciudadana , MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, de estado civil viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V- 25.827.652, cede todos los derechos de propiedad y posesión que alcanzan a 125 % en derechos hereditarios de su difunto marido ZOILO PALMA DIAZ, como se evidencia de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 180018; expediente 180018-2018, Planilla Nº -1890011018, de fecha: Aragua 27 de febrero de 2018 a el ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.751.575, en su condición de único hijo legítimo, Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Calle Ayacucho N° Catastral 104-43-14, Sector Centro Cagua Edo. Aragua y edificio de uso residencial y comercial construido en dicho terreno, es decir bienhechurías y terreno, según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 09, folios 56 al 59, tomo 10 de fecha 20/08/1996 y en documento de Titulo Supletorio ampliación de mejoras debidamente evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua en fecha 18 de junio de 2003, por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, donde se declaró el 100% del terreno y el 50% del edificio de uso residencial y comercial construido en dicho terreno por ser lo que le pertenecía al De Cujus, el cual quedará bajo la plena propiedad, posesión y disposición del mencionado bien inmueble.
6) La ciudadana , MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, de estado civil viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V- 25.827.652, cede todos los derechos de propiedad y posesión que alcanzan al 50 % en derechos hereditarios de su difunto marido ZOILO PALMA DIAZ, como se evidencia de CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 180018; expediente 180018-2018, Planilla Nº -1890011018, de fecha: Aragua 27 de febrero de 2018 a el ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.751.575, en su condición de único hijo legítimo, Un inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Av. Boyacá carretera nacional Cagua Villa de Cura, Piso 3, apto 3-E, Conjunto residencial Boyacá en Cagua estado Aragua, según se evidencia de documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua bajo el N° 22, folios 163 al 170, tomo 3 de fecha 03/11/1982.por un valor estimado en planilla de declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, donde se declaró el 100% del bien por ser lo que le pertenecía al De Cujus
7.- En relación a las acciones de la empresa AVI BLANCA, C.A.RIF: J075177258, ambas partes de común acuerdo establecen lo siguiente: A los únicos y universales herederos, entiéndase, ciudadana MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA y ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, le corresponden el 25% de las acciones en la Empresa: AVI BLANCA, C.A.RIF: J075177258, quedando repartidas de la siguiente manera:
MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA: 18.75% será propietaria de dichas acciones y el ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO será propietario del 6.25% de las acciones.
8.- La demandante, MARIA TERESA DE JESUS CABALLERO RUEDA, arriba identificada, se compromete en cancelar al demandado, LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO, arriba identificado, la cantidad de 10.000$ dólares americanos en efectivo, pagados en dos partes, en la cual se entrega la suma 5.000$ dólares americanos en este acto, y que el demandado recibe a su cabal y entera satisfacción, y las llaves del edificio (parte interna y externa) ubicado en la Calle Ayacucho y descrito en el acuerdo identificado en el particular 5, que también se entregan al demandado en este acto y que recibe a su cabal y entera satisfacción, en relación a los planos y documentos del inmueble serán entregados el día viernes 01/10/2021.
9.- El ciudadano LEONARDO ZOILO PALMA DE CASTRO queda comprometido en desocupar la parte de arriba de la vivienda principal N°105-02-13 ubicada Sector Cantarrana para el día viernes 01/10/2021. Una vez desocupada dicha vivienda se le hará entrega de los otros 5.000$ dólares americanos en efectivo. Se deja expresa constancia que la segunda parte del pago estará condicionado a la desocupación de la planta alta de la vivienda que el demandado habita actualmente y que en ese momento el Ciudadano Leonardo Palma hará la entrega del mencionado apartamento.
10.- El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad del causante. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.
11.- Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
12.-Las partes que aquí suscriben se comprometen en registrar dicha transacción en los registros correspondiente. Los coherederos declaran de mutuo y común acuerdo que aceptan las concesiones plasmadas en este documento y por la tanto con las respectivas adjudicaciones hechas cubren la totalidad de sus derechos y acciones y conformes desisten de cualquier acción judicial que directa o indirectamente afecten en este momento o en el futuro, a cualquiera de ellos, realizando así la PARTICION, LIQUIDACION y ADJUDICACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de la sucesión ZOILO PALMA DIAZ, supra identificada de conformidad con lo establecido en los artículos en su primera parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1066 del Código Civil Venezolano y en fuerza a lo establecido en los artículos 1070 al 1082 ibídem, solicitando a la Ciudadana Jueza se sirva impartir la homologación judicial correspondiente y se ordene el cierre y archivo del Expediente. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. En razón de de que el presente proceso ha llegado a su fin se acuerda oficiar a los Registros Públicos respectivos anexándole una copia certificada del presente acuerdo homologado. Líbrense los Oficios. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que se libren los oficios respectivos y las copias certificadas correspondientes sean suministradas por las partes para lo cual se fija el día de mañana a que las partes concurran a la sede del tribunal a suministrar los fotostatos correspondientes. Se concluye el presente acto siendo las 12:20 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

Los presentes,




La Secretaria,


Palmira Alves

EXP.: T-INST-C-21-17.861
MSBC/pa