REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 06 de septiembre de 2021
211º y 162º

ACTA

En horas de despacho virtuales del día de hoy seis (06) de septiembre de 2021, siendo las 10:00 am, comparecen por ante éste Tribunal el Ciudadano: VICTOR HUGO BOLIVAR GIL, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.253.913 en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil NERVICOM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Número 139, tomo 17-A, como consta a los autos, y parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.086, parte demandada en la presente causa signada con el Número 17.761-19 por una parte y por la otra, la ciudadana NIGLEE DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.422.938, en su condición de Director gerente la sociedad mercantil demandada INTERNETWS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Número 22, Tomo 85-A de fecha 11 de noviembre de 2009, asistida por la abogada en ejercicio AYMARA DELIFER MARQUEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.806, quienes concurren al tribunal de manera libre y voluntaria, y solicitan al mismo se sirva realizar una Audiencia de conciliación a los fines de dar por terminado el presente proceso utilizando los medios alternos de resolución de conflictos previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y siguientes, y lo establecido en la Resolución Numero 05-20 de fecha 05 de octubre de 2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento acuerda lo solicitado y en tal sentido se le explica a las partes la importancia de resolver los conflictos a los fines de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas, y procediendo en consecuencia a concederle el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Con vista a la exposición realizada por la ciudadana Jueza y lo conversado y entendido por la misma y por la representación de la parte actora, presento la siguiente propuesta: “En cuanto a lo alegado por el actor en el libelo de demanda por incumplimiento de contrato de servicios de internet, y en virtud de que lo demandado alcanza a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES USA (54.000 $ USA) y como quiera que mi representada se encuentra actualmente en la imposibilidad de cumplir con el pago es por lo que realizo la siguiente oferta con el fin de terminar con el siguiente proceso: 1.) Propongo al actor la entrega de toda la cartera de clientes de internet de la empresa que represento INTERNETWS C.A, así como antenas, torres y sus accesorios o fijados a los mismos, y equipos de telecomunicaciones, conectados todos con los clientes al punto ubicado en el Centro Comercial Paseo Las Industrias, Valencia, Estado Carabobo, lo cual asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL DOLARES USA (22.000 $ USA) y que se ejecutara a partir del día de mañana 07/09/2021 durante el día; 2.-) Para completar la suma demandada, es decir la diferencia, me comprometo a cancelar la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000 $ USA), para el día 15 de septiembre de 2021, sin prorroga alguna, el cual se realizara dicho pago en dinero efectivo o transferencias en las cuentas que el actor conoce, pudiendo dar cumplimiento a dicho compromiso antes de dicha de fecha. Acto seguido en virtud de la oferta planteada por la demandada, la parte actora acepta en todas y en cada una de sus partes la misma y en razón de ello solicitan ambas partes a la Ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente expediente solamente cuando se cumplan los compromisos acordados. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257,258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado. Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y el levantamiento de la medida preventiva cuando conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para cada una las partes presentes. Se concluye el presente acto siendo las 11:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

Los presentes,

La Secretaria,

Palmira Alves

EXP. Nº T-INST-C-21-17. 846
MSBC/pa