REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 27 de septiembre de 2021
210° y 161°

ASUNTO: DP11-S-2020-000015

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, el funcionario Alguacil consigno la respectiva notificación debidamente practicada con resultado positivo.
Ante la falta de cumplimiento del actor en proceder a corregir el libelo de demanda conforme lo ordenado en el despacho saneador, que riela al folio catorce (14), conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la consecuencia jurídica aplicable es la perención de la Instancia.
En razón de lo expuesto precedentemente y visto que el despacho saneador es de de obligatorio cumplimiento por el actor o demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declarar la PERENCION de la oferta real intentada por Andry Yubiri Tejada Parra, titular de la C.I. NºV-13.907.483, Inpreabogado bajo el Nº205.546, apoderada de la oferente “SERVICALMAR,C.A.”, por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo.
LA JUEZ,


ABG. LUISA ELENA BERMUDEZ MAYA
LA SECRETARIA,


ABG. DACELIZ BRACAMONTE