REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

Con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a dictar Auto de Audiencia de Presentación de Imputado, en el proceso seguido en contra del ciudadano ANIBAL ALEXANDER TORRES ALVARADO, y en consecuencia OBSERVA:

ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
En día de hoy, 14.9.2021, siendo las 12:19 de la tarde, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines de Celebrar la Audiencia Especial, en virtud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano ANIBAL ALEXANDER TORRES ALVARADO, se constituyó este Tribunal con la presencia de la Jueza ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ conjuntamente con La Secretaria ABG. FERNANDO BORGES y el Alguacil respectivo

FISCAL: MINISTERIO PUBLICO

“Se coloca a disposición al ciudadano ANIBAL ALEXANDER TORRES ALVARADO, Que se legitime la aprehensión de conformidad con el articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, y visto que el mismo presenta solicitud de sobreseimiento exhorto a que se dirija a entregar el oficio del siipol a los fines de que se excluya de la data y no vuelva a repetir esta situación, es todo”.


IMPUTADO

“Mi nombre es ANIBAL ALEXANDER TORRES ALVARADO, natural de Maracay, nacido el día 13/08/1982 de 38 años de edad , titular de la cédula de identidad 16.746.317 V-estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en:. PARAPARAL 2 MANZANA F casa Nº 3, teléfono: 0412.048.67.77. Con relación a los hechos manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

DEFENSA
ABG. RALVIN KEY, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presente, ciudadana juez esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal, asimismo solicito la exclusión del sistema siipol, y sea nombrado el mismo como correo especial, es todo”.

Acto seguido, este Tribunal PRIMERO en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Legitima la aprehensión del ciudadano es ANIBAL ALEXANDER TORRES ALVARADO. Asimismo. Se evidencia en el sistema juris 2000, que en fecha 06.02.2012, este tribunal, emitio pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la defensa del ciudadano ANIBAL TORRES, referente a una revision de la medida, citando textual: ‘’ en la audiencia especial de presentación el delito imputado era Homicidio calificado en grado de frustración, presentando la vindicta pública su acto conclusivo, en este caso acusación formal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mas sin embargo observa este tribunal que el imputado ALVARADO TORRES ALEXANDER, presenta tres registros penales, según se desprende de la hoja de reseña, suscrita por la unidad de registro especial, cursante al folio veintidós (22) de las presentes actuaciones, es por ello que con el fin de asegurar y garantizar las resultas del proceso, quien aquí decide considera reservarse sobre el pronunciamiento del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la libertad, el cual lo resolverá en la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 330 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal’’. De igual forma, en fecha 22.02.2012, se admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta publica, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo el imputado de marras ´para suspender condicionalmente el proceso por un año, asi las cosas, en fecha 02 de mayo del 2016, este Tribunal acordo el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 46, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano, ordenando oficiar al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (SIPOL) a los fines de que sea excluido del sistema; asimismo, riela en las actuaciones judiciales, que el acusado de marras, se encuentra solicitado por la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ARAGUA, según oficio Nro 7010, de fecha 09.05.2009, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, numero de expediente DP01-P-2012-0004. Sin embargo se constata que en el año 2012, se realizo un cambio de calificación al tipo de Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo el ciudadano y asi suspendiendo condicionalmente el proceso. Es por lo que este Tribunal PRIMERO en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD , ordenando solicitar la remision del expediente principal a archivo regional, asi como información a la Corte De Apelaciones Del Estado Aragua, y a la Corte De Apelaciones Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, a los fines de que el ciudadano ANIBAL ALEXANDER TORRES ALVARADO, natural de Maracay, nacido el día 13/08/1982 de 38 años de edad , titular de la cédula de identidad 16.746.317 V-estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en:. PARAPARAL 2 MANZANA F casa Nº 3, teléfono: 0412.048.67.77 solvente su situación jurídica referente a la exclusión de pantalla. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:50_horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ:
ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ