REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Visto que se realizo audiencia de imputación al ciudadano GABRIEL LOPEZ GARCIA por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y ACOSO U HOSTIGACION, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“Buenas tardes en esta oportunidad actuando en mi condición de fiscal, de la Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Aragua, ocurro ante su competente autoridad, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a la Sentencia Emanada de la Sala Constitucional de fecha 12.07.2017 expediente Nº 17-0658; mediante la cual se ordena el acto de imputación en sede Jurisdiccional, ya que solo se adquiere la condición de imputado mediante acto formal de imputación ante el juez de primera instancia de control, en cuyo acto se le informa al investigado los hechos que se le atribuyen, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren esos hechos, la calificación Jurídica y la (s) disposiciones jurídicas que resulten aplicables, además de los elementos probatorios obtenidos dentro de la investigación que fundamenten la participación o autoría en el hecho atribuido, es por lo que en consecuencia solicito formalmente se lleve a cabo AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION al ciudadano DANIEL AUGUSTO SANDOVAL LUQUE, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de: CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de 35 años, fecha de nacimiento: 11-11-1985, de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CHOFER TAXI, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.969.411 domiciliado en: URB. LA FUNDACION SECTOR 125, MANZANA 11, CASA Nº 01, CAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-493.32.30, ya que consta ante este despacho fiscal investigación Nº MP- MP- 76274-19 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, encontrando dentro de la investigación suficientes elementos de convicción para lograr la individualización y la presunta participación del encausado de autos como agresor de la victima INDIRA MERCEDES GARCIA CASTILLO; en consecuencia, en este acto paso a enumerar y describir los medios de prueba como fundamento de imputación 1.- Denuncia de fecha 22-03-2019 interpuesta de la ciudadana: Indira Mercedes García Castillo ante el Cicpc Sub Delegación Cagua, del estado Aragua. 2.- Evaluación Psicológica, de fecha 22-03-2019, suscrita por la Psicóloga Forense Dra. Libnel Rosales, adscrita al Senamecf del estado Aragua. Asimismo, solicitó se ratifique la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la fiscalía 23° Ministerio Publico, es todo’’.
IMPUTADO
DANIEL AUGUSTO SANDOVAL LUQUE, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de: CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de 35 años, fecha de nacimiento: 11-11-1985, de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CHOFER TAXI, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.969.411 domiciliado en: URB. LA FUNDACION SECTOR 125, MANZANA 11, CASA Nº 01, CAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-493.32.30, Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
DEFENSA
ABG. EDAGR ARROYO REYES, quien expuso: “Buenos días a todos los presente, ciudadana juez y presentación fiscal, esta defensa técnica después de haber escuchado la exposición del ministerio publico, solicito muy respetuosamente se apertura el lapso de investigación penal, para que esta defensa haga la solicitud a sus alegatos y si se mantengan las misma medidas de protección y seguridad. Es todo
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PUNTO UNICO: SE DECLARO CELEBRADA AUDIENCIA FORMAL DE IMPUTACION al ciudadano: DANIEL AUGUSTO SANDOVAL LUQUE, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.969.411, a quien se le sigue investigación Nº MP- 76.274.2019; este Tribunal acoge y comparte la calificación jurídica imputada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y ACOSO U HOSTIGACION, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial. En consecuencia Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De igual forma, la ciudadana victima tiene la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento al ciudadano. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Declara concluido el acto siendo las 10:50 horas de la mañana. Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: