REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Visto que se realizo Audiencia Especial conforme a lo establecido en los artículos 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 24.09.2021, siendo las 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal, previa solicitud del imputado, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, El Secretario: ABG. FERNANDO BORGES, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. MARIEL ANGARITA Fiscal 36° del Ministerio Público, la victima MARIA EUGENI ABREU ALEMAN, el Imputado GABRIEL LOPEZ GARCIA debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG MIGUEL ANTONIO JIMENEZ. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a las partes.

IMPUTADO:
GABRIEL LOPEZ GARCIA, de nacionalidad ESPAÑOL, natural de ESPAÑA, ALMERIA, de 62 años, fecha de nacimiento: 16-05-1959 de edad, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: PENCIONADO, titular de la cedula de identidad Nº V- E-84.423.673, domiciliado en: RESTA LA SILVITA, VIA LA COLONIA TOVAR, LA VICTORIA, teléfono: 0412-456.95.87. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y él mismo expuso lo siguiente: “Yo quiero declarar y manifestar sobre los casos que se me imputan, ya que en la primera audiencia no pude declarar, también quiero decir que la señora violento las puerta de mi casa sin oportunidad, sin permitir de sacar mis pertenencias, y las pertenencia de la persona que estaba allí acompañándome, me pongo a la orden de este tribunal para responder a todas las pregunta que me quieran hacer de cuando y como si conocí a esta señora, cuando llegue a este país, yo llego en el año del 2006, si tuvimos una relación, nos conocimos por las redes sociales, y me vine de España a conocerla a ella aquí a Venezuela, luego me decide a venirme para tener una delación con ella, yo soy casado no lo voy a negar, en el año 2007 cuando llegue vive en un hotel, luego se alquila un apartamento a ella a mi nombre y otras cosas, como yo era indocumentado no se podía colocar nada a mi nombre, hablamos del año del 2007 mayo, junio o julio que yo compre todo eso, se alquilo ese apartamento y vivimos juntos, luego yo regreso a España y vuelvo en vuelvo en el año 2009, con la señora en una casa, adquirimos un terreno y se divide en dos parcelas, yo tengo mis testigo que son mis trabajadores, la señora decide que todo era suyo, luego yo hago contacto con mi familia en España para que me ayude a construir la casa, tengo los testigos y los trabajadores y que pueden decir que esta señora no estaba, regresa otra vez cuando ella quería y cuando sea enferma de cáncer, yo le ofrezco mi ayuda y tengo los testigo del dinero para la cantidad de sus exámenes médicos, entre el año 2016 y 2017, la señora por los motivos que sea, dice que se va y que por su enfermedad, luego un día, llego con un primo y se llevo todo lo que quiso de la casa, se llevo el nebulizador, el tensiometro, equipo de sonido, mi lapto HP y otros artefactos, después de la operación ella me llama que quería volver y que somos amigos y yo acepte, pero no teníamos relación solo de amistad y ayuda, no era de sexualidad, tuvo un tiempo, algunos años, estaba algunos día, se quedaba en una habitación sin ninguna maldad y acuerdo, esta que la señora a veces el traía comida a los perros, en Septiembre el año pasado entra en a la casa, formando un escándalo a la persona que me acompañada y se llevo lo que ella quiso, yo le dije que la iba a denunciar a la fiscalia, ella me denuncio y yo me presente, luego un día que se celebra el ultimo novenario de la Mama de su madrastra, y a mi invitan al rezo, entro a la casa, luego salí para irme, porque no quería enfrentamiento con la señora, pues que ha hecho la señora me enfrenta y yo sigo para adelante, la señora me arremete con palabras vulgares, me entra a coñazos, me llevan a un carro de la señora Francis Escobar, para ayudarme y la señora se fue hacia el carro para seguir golpeándome, tengo de testigos a su papa y su madrastra, desde el año 2011 en el Recreo, la señora me agredió partiendo me dos costillas, todo lo que he dicho lo puedo demostrar, si yo he dicho falsas de todo lo que he dicho que me caiga el peso de toda la Ley, todo esto lo que he dicho es un resumen de todas las cosas que ella me ha hecho en todos estos años, hay otras cosa que no se puede comente, como hombre que soy, no se debe decir, pido a esta sala que me imputen por algo que no he hecho que la verdad no soy culpable, si me permite de todo de lo que he dicho, mi ropa, mis todas mis cosas, ella me no dejo sacarlas, la señora se presente con los policías que le entregara las llaves, no fue justo, ella llego con una hacha tumbaron las puertas, hay video para demostrar, si eso tenia derecho, retiro lo dicho, pero creo yo que no es justo hasta cierta hora, yo podía entrar y cumplir lo que se me ordeno, porque ella no se espero ese lapso que me avían dado de los 3 días, mi representante me iba acompañar y sacar mis pertenecías, mi ropa y mis cosas no inmueble, y esa persona que esta allí en la casa es una persona que la quiero como un hijo, la señora puso a ese amigo en la calle, hay tenemos fotos lo que había en la casa, pero no es justo que ella haya botado las cosas mías a la basura, yo esta es la única ropa que tengo, por ella no me dio oportunidad de nada, porque luego, fui intente de con dos funcionario de ir para que me entregara mis cosas no salio nadie, no fui a violentar, solo fui haber si ella me daba mi ropa, yo vivo en la calle, ella tiene a donde vivir, la tía le dejo una vivienda, yo no tengo a donde estar, estoy en Maracay durmiendo en la calle, y en la Victoria, duermo en el Hospital en los banquitos, yo humanamente no creo que se a demostrado que sea culpable de lo que se me imputa y que yo este en situación de calle, ella tiene ingresos, yo solo tengo una pensión, la Ley asiste que no dedo estar en la calle, yo no creo que halla tenido los problemas que halla tenido, porque ni los perros debieran estar en la calle, me pongo a disposición de la sala si he dañado a alguien y respondo las presentas que quieran hacerme. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ INSTA A LAS PARTE SE REALIZARAN PREGUNTAS. DE SEGUIDA A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, EXPONE: P: En que tiempo empezaron su relación. R: En el año 2006, que vine de vacaciones estuve aquí 20 días. P: Como y desde cuando la conoces. R: Por interne, nos conocimos en el año 2005. P: Fue una relación continua. R: Al principio si, pero luego no se porque razón se aparto, ella se fue. P: En que año fue eso. R: En el año 2009, ella salía en la mañana y regresa en la noche. P: Cuando termina la relación. R: En el año 2011 después de la agresión, cuando me partió las costillas. P: Solo amistad o con parámetros de contacto sexual. R: No. P: Pretensiones, cortejo o salida amorosa. R: Solo palabras amorosas, nada mas. P: Porque continuo la amistad, si lo seguía agrediendo. R: Porque la quise mucho y el amor es ciego. P: En algún momento la ofende. R: Nunca, yo tengo antecedente que mi hermana fue maltratada por su pareja, y yo siempre la defendí, yo no puedo permitir que nadie maltrate a la mujer. P: Cuando se mudaron al rancho solo eran amigos. R: Si, se quedaba en ocasiones. P: Y cuando termina la casa ella vuelve. R: Si. P: Solo Amistad. R: Si. P: Cuando estaba enfermada, la casa estaba terminada. R: Si. P: Ella tenía llave. R: Si, cuando empezaron los problemas yo cambio la cerradura, porque siempre quería llegar con sus amigos y hacer fiestas. P: Ella donde tenia el cáncer. R: En el seno. P: Ella tenia sus pertenencia, sus cosas en su casa. R: Ella se llevo todo, solo dejo zapatos, no los utilizaba y una bolsa que no usaba la dejo allí en la denuncia, ella se llevo todo hay están los testigos en el ministerio publico. Es todo. A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, EXPONE: P: Como comprar ese terreno, como lo dividen, quien lo compra. R: Se adquiere por la venta de un carro, y por motivos legales que como yo era extranjero y no podía firmar, ese vehiculo yo lo compra ella me dice que la situación era que estaba ilegal en este país, ella me dice ponlo a mi nombre y luego yo te regreso el carro, cuando le digo que me regrese el carro, me dice que o que iba a comprara un terreno y que se dividiera. P: Como se dividió ese terreno. R: Con una pared, que se levanto en todo el miedo del terreno. P: Ese terreno es esta legalizado por catastro. R: Yo legalice el mió, eso son dos parcelas. P: Cuanto mide esa parcela. R: 436 metros. P: Que hay en la parte del terreno de la señora. R: Sus lozas, como la parcela que ella elige son menos metros, pero vale mas que la mía, no solo se adquiera, no solo fue efectivo, el señor Víctor Colmenares, el distribuye el club llamado Gabino y se hace un documento que dice que se sede el terreno a Gabriel López Gracia, no solo fue de boca. P: Para esa ficha catastra fueron los funcionarios hacer las mediciones. R: Si. P: En que año fue eso. R: En el año 2016. P: Y en que años adquieren el terreno. R: En el año 2012P: Y como es ese procedimiento que usted dice que sale y ella entra. R: Yo tengo tres días para entregar, en esos tres días busco a dando me puedo quedar, yo no tengo familiares y amigos, donde me voy a ir, la señora vino antes no dejo que llegara el día viernes, yo esta espero a mi representante y entregar las llaves, hay testigos que ella tenia hacha que con eso reventó la puerta de la casa. P: Sabe quien acompaño a la señora. R: La policía municipal. P: Con cuantos funcionarios. R: Creo que con dos funcionarios. P: Masculinos o femeninos. R: Masculinos. P: Cuando ella entra donde estaba usted. R: En la victoria con mi abogado para una ayuda para sacar mis pertenencias. P: Cuando se traslado, quien va con usted: R: Unos conocidos de los funcionarios policía de Aragua con femenina para que no hubiera problemas y no salio nadie, están los funcionarios de testigo. P: Pudieron comunicación con la señora. R: Los funcionarios la llamaron pero la señora no atendió. P: Como se llama esa persona que estaba allí con usted. R: Francisco Escobar. P: Que tipo de relación o parentesco, tiene esa persona con usted. R: Cuando llegue a este país, el fue un gran amigo, le he tenido cariño y el me ayudado solo estaba un tiempo en mi casa. P: En es terreno hay dos parcelas, como midieron. R: Los dos sentados, tanto por tanto, y ella me dice yo me quedo con la parcela de afuera, claro ella agarro por donde pasa el rio, que es la que vale mas. P: Si va una inspección con la fiscalia, se puede constatar que existen dos parcelas. R: Si. Es todo”. Cesan Las Preguntas.

DEFENSA
ABG. MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, a todos los presentes ciudadana, representación fiscal, esta defensa va hacer un peque recuento en cuanto a que en la audiencia del día 30 de agosto del 2021, la cual fue la imputación, que la cual esa imputación el auto de la fiscalia solo existe un elemento que es la denuncia del 30-11-2020, hago este breve recuento, porque el día 18-11-2020, mi defendido había puesto una denuncia la cual hicieron omisión, la cual esta denuncia esta en el ministerio publico y no le dieron curso, la defensa de la fiscalia 36, alego solamente, entrevista al ciudadano: Ledezma José Luís, una evaluación de fecha 10-12-2020, mi pregunta es como estos elementos llevaron a la solicitud de imputación por el delito de violencia psicológica y aun mas al delito de violencia patrimonial, diría yo violencia patrimonial si era una viviendo en común, y allí no aparece una vivienda en común, la defensa anterior a mi, consigno copias que el único dueño esa vivienda que se encuentra en esa parcela es mi defendido, el cumplió con todo lo de la ficha catastral, es decir que para hasta este momento, el dueño de esa viviendo es mi defendido y no como dice la señora y alegando que ella es la dueña de todo esa parcela cuando existe una ficha catastral y existe una división de esa misma parcela, también se consigno copias de que el señor esta legalmente casado y tiene familia en España, es decir que desde el punto de vista legal y moral que cualquier relación que pudo haber tenido es improcedente, se conjugan declaraciones que manifiestan donde dice que la residencia no es un común entre ellos, es por eso que del articulo 90 en su numeral 4° de la ley especial, lo primero es verificar si realmente esa vivienda es en común, pero se a podido verificar y constatar que no a habido un principio de proporcionalidad, a mi criterio esta defensa considera una desproporcionalidad en la investigación por parte del ministerio publico, en un ciudadano que no tiene familia aquí en este país, ya que es Español, el tribunal debería haber sabido, si el tenia a donde ir primero ante de imponer la salida inmediata de la vivienda al señor Gabriel López, violentándole así la garantía Constitucional, aunado a eso ciudadana juez, por reiteradas sentencias como la 311 de fecha 26-04-2018 de sala Constitucional, solo se pueden colocar dos medidas de protección y seguridad y dos medidas cautelares, pues para el momento de la audiencia de imputación, es por lo que esta defensa ciudadana juez, solicito que sea revocado el numeral 4 del articulo 90 y sea reintegrado a la vivienda al ciudadano Gabriel López, en virtud que la presunta victima esta viviendo en la Colonia Tovar y no en la Victoria que es donde esta la vivienda. Es todo’’

VICTIMA:
MARIA EUGENIA ABREU ALEMAN, quien expuso: “Buenas tardes, sin mas que decir a tantas mentiras por parte del señor acá, con referente al documento que se hizo con el señor Víctor Colmeneares, fui yo quien compro, y si vivimos juntos, en ese convivir salí embarazada, yo compre esa parcela, y si resulta que si se dio ese carro como parte de pago, antes vivíamos en el rancho, yo trabaje por esa parcela, tengo a todos los testigos, la verdad son tantas cosas y mentiras que este señor a dicho hoy, por eso fue que me enferme de aguantarle tantas cosas a este señor, yo no saque nada a todo lo que el se refiere, solo saque fue el nebulizador para cumplir, hay testigo que yo no le hago daño a nadie, ya yo he pensado en dejar este caso así, por mi salud, y que el gozo mi casa y todo lo que yo me esforcé para tenerla, el metió a ese señor en mi casa, que ha estado preso por estafa, a el lo llamamos para que fuera y nunca fue, el se llevo todo, la mitad de la casa se la llevo, el vendió un carro, la verdad las cosas que ha dicho todo eso es mentiras, yo estoy peleando por pacientes en una fundación oncológicos y este señor haciendo fiesta por que yo me iba a morir, la verdad me equivoque en afectarlo tanta veces, el siempre me amenazada, y lo que el dice que las costillas, el se la partió, arreglando un techo, todo a sido un problema con ese señor, si yo trabajo en la Colonia Tovar y si estoy en casa de un familiar, viajo todos los días, el cambio la cerradura de la casa, no se como el puede decir que no me conocía, yo tengo firmas y testigos que yo siempre he vivido allí, el quería dividir la parcela pero nunca lo hizo, y fue yo quien compro muchas cosas para hacer esa casa, yo hice los tramites legales, solicito un vaciado telefónico del señor hacia mi persona, yo pagaba todo lo de esa casa, tengo testigo, el dice que no me conoce, y la cedula que logro sacar aquí porque dice que es soltero, yo se lo dije a el que vendiéramos y llegáramos a un acuerdo, fue el que vendió todo, carros, equipo de sonido, yo tuve una perdida en el años 2016, y el me dice que el desde el año 2011 no hace hijos, yo me enferme, me amenazo de matarme y me saco un machete. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ, INSTO A LAS PARTES SI REALIZARAN PREGUNTAS. DE SEGUIDA A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, EXPONE: P: Ese día que fue a ingresar al inmueble con quien fue. R: Me fui a la policía, si violente el candando. P: Como se llaman esos funcionarios. R: No se me el nombres de ellos. Es todo”. Cesan Las Preguntas.


REPRESENTANTE FISCAL:
ABG. MARIEL ANGARITA, quien expuso: “Punto previo, esta representación fiscal será en su oportunidad en el transcurso de la investigación, demostrar si existe la violencia patrimonial y asimismo como ha sido escuchada lo manifestado por la victima, esta representación fiscal, solicito sean ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y sea modificada la medida del articulo 90 en su numeral 1° de referir a la victima a un centro especializado para el apoyo psicológico. Es todo”.

DISPOSITIVA:
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: PUNTO UNICO: SE DECLARO CELEBRADA AUDIENCIA ESPECIAL previa solicitud del ciudadano: GABRIEL LOPEZ GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº V- E-84.423.673, a quien se le sigue investigación Nº MP- 248544-2020; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, tomando en consideración lo manifestado por las partes, así como la documentación que riela en el presente expediente, se pasa a modificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, impuestas en fecha 31.08.2021, contenidas en el artículo 90 numerales, siendo las incorporadas en esta audiencia las de los numerales siguientes: 1°, 8° y 13°; haciendo constar que se levanta la medida del numeral 4° del articulo ut supra, en consecuencia se procede a reintegrar al domicilio al ciudadano: GABRIEL LOPEZ GARCIA; ordenando el apostamiento policial en el sitio de residencia por el tiempo que se considere conveniente. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Líbrense oficios al Equipo Interdisciplinario, a los fines que la victima reciba el triaje correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial. TERCERO: Se deja constancia que la ciudadana: Maria Eugenia Abreu Alemán, en su condición de victima hizo la entrega de las llaves del inmueble a la Defensa Técnica Abg. Miguel Antonio Jiménez con la finalidad de hacer el tramite necesario y asi ambas partes puedan tener llaves del inmueble, asi como el libre acceso al mismo. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:15 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.