REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En día de hoy, 30.09.2021, siendo las 12:45 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó: “Buenas tardes ciudadana juez pongo a disposición al ciudadano: ABEL ALEXANDER TORRES ARAGOT, en virtud que pesa sobre el Orden de Aprehensión Nº 0205-17, de fecha 22 de Septiembre de 2017, según oficio Nº 1937-17, de fecha 22 de Septiembre de 2017, en razón a la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo solicito fecha para que sea celebrada Audiencia Preliminar.


IMPUTADO

“Mi nombre es ABEL ALEXANDER TORRES ARAGOT, natural MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el día 24-04-1984, de 37 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: HERRERO, residenciado en: ALI PRIMERA, CALLE PARAGUANERA, CASA Nº 180, CAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-432.46.52 titular de la cédula de identidad Nº 17.198.032, y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “La verdad señora a mi nunca me llego algo que me digiera que tenia que venir para acá, es todo.”

DEFENSA PUBLICA
ABG. HAIME GONZALEZ LUNA, quien expuso: “Buenos tardes a todos los presente, ciudadana juez, ciudadana fiscal, esta defensa muy respetuosamente invoca la parcialidad del debido proceso, sea legitimada la aprehensión, se deje sin efecto la orden, asimismo solicito la exclusión del sistema siipol, y se le sea fijada fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.”

DISPOSITIVA:
este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Legitima la orden librada al al ciudadano: ABEL ALEXANDER TORRES ARAGOT, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se Ordena oficiar al SIIPOL, a los fines que el acusado sea excluido de pantalla, en razón de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión. TERCERO: Se Acuerda mantener medidas de protección y seguridad a favor de la victima contenidas en el artículo: 90 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: Se Acuerda fijar para el día de hoy Jueves 30 de Septiembre de 2021 a las 01:15 de la tarde, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Quedando así las parte notificadas. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: