REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Visto que se realizo audiencia preliminar al ciudadano JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA donde se le concedió la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el respectivo agravante del articulo 217 de la LOPNNA y ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal. Este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, 30.09.2021, siendo las 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, El Secretario ABG. FERNANDO BORGES OJEDA, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. VICTOR ACACIO, Fiscal 15° del Ministerio Público, Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427, el Imputado JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. GABRIEL COSTANZO SEGOVIA ALLOGGIA y ABG. JOSE MIGUEL ASCANIO COLMENAREZ. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA por la comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en Concordancia con el articulo 99 del Código Penal. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5°, 6° ° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

IMPUTADO:
JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el día 22-01-2001 de 20 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: BARBERO, residenciado en: JESUS DE NAZARETH, CALLE 03, CASA Nº 25, CAGUA, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-358.97.96 titular de la cédula de identidad Nº 28.432.352. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo Al Precepto Constitucional.”. Es todo”
DEFENSA
DEFENSA ABG. GABRIEL COSTANZO SEGOVIA ALLOGGIA, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, ciudadana juez, ciudadano fiscal y todos los presente, esta defensa rechaza, niega y contradice el escrito acusatorio en virtud existen elementos que exculpan a mi defendido, como también esta la declaración de la victima en la audiencia de prueba anticipada, donde la misma ha manifestado que han mantenido una relación estable de hechos desde hace mas de tres años y para muestra un botón ella esta embarazada este momento de mi defendido quien es su pareja, la victima también manifestó que en ningún momento a abuso de ella, que siempre ha sido respetuoso, hasta ese día de la denuncia, y solo porque el le hizo el comentario que se cepillara los dientes y cuando fueron a comprar unos helados y el pide el favor que fuera ella misma a comprarlo y la misma se molesto, hasta el punto que se molestaron y llegaron a una discusión, es cuando ella decide denunciar a mi patrocinado. Asimismo ciudadana juez en caso de ser admitida el escrito acusatorio, solicito adherirme a la comunidad de las pruebas y el pase a juicio. Es todo”.

ABG. JOSE MIGUEL ASCANIO COLMENAREZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes a todos los presente ciudadana juez, esta defensa se adhiriere a lo solicitado por mi co defensa. Es todo”.

DISPOSITIVA:

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano: JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Lopnna. Así las cosas, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4° Ejusdem, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no se ha logrado acreditar dicho tipo penal, toda vez que si bien es cierto, cursan en las actuaciones un cúmulo de pruebas que dieron origen al presente proceso penal y llevaron a la Representación Fiscal, presentar un acto conclusivo, constituido por la ACUSACIÓN, que presentara en contra del ciudadano JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA, por la presunta comisión de dicho delito, no es menos cierto, que este Tribunal a los fines de admitir o no la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico, por el tipo especial antes indicado, tiene el deber como garante del proceso, tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Especial, de verificar que la Titular de la Acción Penal haya cumplido a cabalidad con el mandato, trayendo a colación nuevamente el Reconocimiento ut supra, el cual al examen fisico arroja que para el momento de la experticia no presenta lesiones fisicas que calificar. Asimismo, esta Juzgadora, trae a colación Audiencia de Prueba Anticipada celebrada ante este Juzgado en fecha 01.09.2021, donde la victima de autos, S. N. L. L. (17 AÑOS), en la cual, la misma manifestó el hecho de no haber recibido maltrato, así como no haber sido abusada por el acusado de autos, haciendo énfasis así, que era su pareja estable y se encontraba en estado de gravidez; siendo necesario hacer mención al Reconocimiento Medico Legal Nro 3560-508-1876 de fecha 28.07.2021, suscrito por el Dr Carlos Suárez, realizado a la victima de marras, en donde arroja un embarazo de 15 semanas por ultima menstruación y confirmado por ecosonograma, así como se desprende una desfloración antigua, con ruptura del himen según la esfera del reloj 3, 5, 8 y 11, por cuanto este Tribunal procede a realizar un cambio de calificativo del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en Concordancia con el articulo 99 del Código Penal al delito ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, por lo que se impone al ciudadano JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA del mismo, cediéndole el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. GABRIEL COSTANZO SEGOVIA ALLOGGIA y ABG. JOSE MIGUEL ASCANIO COLMENAREZ, los cuales exponen: ‘’primeramente Dios los bendiga a todos, aquí prevaleció la justicia y la verdad y deseo que se imponga a mi patrocinado de de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines de que admita los hechos para suspender condicionalmente el proceso, es todo’’ De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Declaraciones de los funcionarios: Detective Andreina Mújica, Yoandry Delgado, Alexander Betancourt y Anderson Palma, adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Municipal Cagua. DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS: 1.- Declaración del Medico Forense Dr. Carlos José Suárez Luna, adscrito al Senamecf, estado Aragua. 2.- Declaración de la Psicóloga Libnel Rosales, adscrita al Senamecf, estado Aragua. TESTIMONIO DE TESTIGO: 1.- Testimonio de la ciudadana: S.N.L.L, por ser la victima. 2.- Testimonio de la ciudadana: Daniela, por ser testigo. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de julio de 2021, suscrita por los funcionarios: Detective Andreina Mújica, Yoandry Delgado, Alexander Betancourt y Anderson Palma, adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Municipal Cagua. 2.- Acta de Denuncia, de fecha 19 de julio de 2021, por la ciudadana: S.N.L.L, por ser la victima 3.- Acta de Inspección Técnico Policial y Montajes Fotográfico Nº 484-21, de fecha 19 de julio del 2021, suscrita por los funcionarios: Detective Andreina Mújica, Yoandry Delgado, Alexander Betancourt y Anderson Palma, adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación Municipal Cagua. 4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 1876, de fecha 28 de julio del 2021, suscrito por el Dr. Carlos José Suárez Luna, adscrito al Senamecf, estado Aragua. 5.- Informe Psicológico Nº 15 de fecha 19 de julio del 2021, suscrito por la Psicóloga Libnel Rosales, adscrita al Senamecf, estado Aragua. 6.- Acta de Audiencia de Prueba Anticipada, de fecha 01 de septiembre del 2021, realizada en el Tribunal Primero de Control de Violencia Contra La Mujer Estado Aragua SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado: JOSHUA MIGUEL ASCANIO PARRA,, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo. D) Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. E) Deberá realizar labores de trabajo comunitario las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 01:20 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.