REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro
Maturín, 27 de Septiembre de 2021
211º y 161º
ASUNTO: NP11-G-2019-000005
En fecha 27 de Mayo de 2019, se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado escrito contentivo Demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el IPSA bajo Nº 83.897, actuando en representación de la ciudadana LIRIDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.955.392, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 28 de Mayo de 2019, se le dio entrada al presente recurso.
En fecha 04 de Junio de 2019, se dicto auto de Despacho Saneador
En fecha 10 de Junio de 2019, la abogada Luisa Díaz, presentó libelo Subsanando la presente demanda.
En fecha 13 de Junio de 2019, se admitió el presente recurso.
En fecha 18 de Junio de 2019, se libraron las notificaciones de la admisión, en la misma fecha se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y/o desconocidos.
En fecha 22 de Julio de 2019, se ordeno agregar a los autos ejemplar del Diario la Prensa y ejemplar del Periodo de Monagas.
En fecha 25 de Julio de 2019, se ordeno agregar a los autos ejemplar del Diario la Prensa y ejemplar del Periodo de Monagas
En fecha 07 de Agosto de 2019, se ordeno agregar a los autos ejemplar del Diario la Prensa y ejemplar del Periodo de Monagas
En fecha 18 de Septiembre de 2019, se ordeno agregar a los autos ejemplar del Diario la Prensa y ejemplar del Periodo de Monagas
En fecha 23 de Septiembre de 2019, se ordenó fijar en la puerta de este Tribunal el edicto librado en fecha 18 de junio de 2019.
En fecha 25 de noviembre de 2019, se ordenó retirar el edicto fijado en las puertas de este Tribunal.
En fecha 26 de Noviembre de 2019, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, publicado en cualquiera de los diarios de circulación regional.
En fecha 03 de Diciembre de 2019, la abogada Luisa Díaz consigno cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario El Periódico de Monagas.
En fecha 12 de Diciembre de 2019, este Juzgado acordó fijar Audiencia de Juicio, la cual tendría lugar al Vigésimo (20) día de despacho siguiente.
En fecha 21 de Octubre de 2020, se ordenó reanudar la presente causa al estado de notificar a las partes para la celebración de la Audiencia de Juicio, visto la solicitud de la parte demandada.
En fecha 06 de Julio de 2021, el Juez Suplente de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Septiembre de 2021, se celebró la Audiencia de Juicio, declarando desistida la presente demanda ello en virtud, de la incomparecencia de la parte demandante a la misma.
I
Del Recurso Interpuesto
La abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el IPSA bajo Nº 83.897, actuando en representación de la ciudadana LIRIDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.955.392, procedió a interponer la presente demanda, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en los siguientes términos:
Que “…en fecha 01 de julio del año 1993, mi representada Lirida del valle Gómez, antes identificada concurrió a la Entidad Bancaria Financiera Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo a solicitar crédito con la finalidad de construir mediante la contratación de una Empresa Constructora, una Casa ubicada en la calle dos (2) de la urbanización José Gregorio Hernández sector las cocuizas de esta ciudad de Maturín del estado Monagas”
Que “ahora bien, ciudadana Jueza, cabe destacar, que el crédito otorgado por la entidad Financiera Mi Casa Entidad, fue pagado íntegramente por mi representada Lirida del Valle Gómez…”
Sostiene “posteriormente en fecha 19 de mayo del año 1993, se liberó la anunciada Hipoteca mediante documento Registrado 19 de mayo del año 1993, por ante Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas.”
Arguye que “ahora bien, en fecha octubre 2015, viene a vivir a la casa con mi representada y su hermana su sobrino Carlos Adolfo Gómez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.305.169 y su familia (Esposa e hijas) para cuidar de ellas, tomando las riendas de la casa, por ser mi representada de 76 años y su hermana de 77 años de edad para la fecha (2015).” (…) sacando a relucir un DOCUMENTO DE COMPRA VENTA donde la difunta le había vendido la parcela de terreno mediante documento presentado por la Notaria Publica Segunda de Maturín del estado Monagas en fecha trece (13) de octubre del año 2015. ”
Manifiesta que “en conclusión, ante todo lo expuestos específicamente con respecto las referidas BIENHECHURIAS enclavadas en la Parcela de Terreno fueron construidas por mi representada Lirida del Valle Gómez, por las razones que anteceden en el presente escrito, gozaba mi representada de DERECHO PREFERENCIAL para optar por la compra de la parcela de terreno al concejo municipal por estar en POSESION de dicha Parcela, por haber CONSTRUIDO dichas bienhechurias mediante un proyecto que previamente estudio, analizó y aprobó la ingeniería municipal bajo Nº 01038 de fecha 08 de noviembre del año 19825 cumpliendo estrictamente los requisitos del articulo 125 y 126 de la Ley de Régimen Municipal, mal pudo el Concejo para entonces vender la parcela a un tercero quien no había pagado el crédito otorgado por el Banco para la construcción de las bienhechurias, y en virtud que a mi representada le asiste un DERECHO PREFERENCIAL para que el concejo le vendiera a mi representada dicha parcela de terreno y no lo hizo por lo que procedo a demandar al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS por NULIDAD absoluta de ACTO ADMINISTRATIVO por vender parcela de terreno mediante documento compra venta en fecha 20 de febrero del año 1980 por ante el Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas quedando Registrada bajo el Nº 81, Tomo 1, Protocolo Primero ”
Finalmente Solicita “nulidad absoluta de acto administrativo dictado en fecha 30 de agosto del año 1977, por la cámara Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, quien decidió aprobar la solicitud Venta Nº 1339 a favor la ciudadana America Gomez Ramos, sobre terreno ubicado en calle dos (2) de la urbanización José Gregorio Hernández sector las cocuizas de esta ciudad de Maturín del estado Monagas (…) en consecuencia ordene, la nulidad de dicho acto, en los Libros de Asientos de documentos llevados por la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, y a tal efecto se estampe Nota Marginal correspondiente, DOCUMENTO COMPRA VENTA en fecha 20 de febrero del año 1980 por ante el Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas quedando Registrada bajo el Nº 81, Tomo 1, Protocolo Primero (…) ordene, nulidad documento compra venta de parcela registrada ante Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas la venta notariada para su registro, quedando el mismo inscrito bajo el N° 2017.2, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 387.14.7.8.3376 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2017 (…) ordenar, al concejo municipal tramitar documentos de propiedad a favor de mi mandante ciudadana Lirida Gomez, de la parcela de terreno que hoy se encuentra enclavada unas bienhechurías construidas por la misma mediante Empresa Constructora …”
II
De la Opinión Fiscal
El ciudadano Erasmo Hildebrando Hernández Pinto, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.311, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, consigna escrito, en los siguientes términos: “ que en fecha 06 de julio de 2021, fue consignado el cartel de notificación de las ultimas de partes involucradas, observando que fueron debidamente notificadas, en dicho cartel se informa que la audiencia de juicio tendrá lugar en vigésimo (20) día de despacho siguiente contados a partir que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas debidamente practicadas a las 10:00 a.m, siendo ello así y encontrándose las partes a derecho respecto a la prosecución del proceso; esta representación Fiscal, a tenor de los establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita muy respetuosamente sea declarado el Desistimiento de la presente acción por Nulidad de Acto Administrativo. ”
III
De la Audiencia de Juicio
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia de este Juzgado, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente demanda, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia, se declaró DESISTIDA la demanda en la presente causa, de conformidad con el único aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
De la Competencia
El presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo, fue interpuesto por la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el IPSA bajo Nº 83.897, actuando en representación de la ciudadana LIRIDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.955.392, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal: 3 las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, estando involucrado en la demanda un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual se declara COMPETENTE para conocer la presente cusa. Así se establece
Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente recurso de Nulidad.
V
Consideraciones para Decidir
El presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo, fue interpuesto por la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el IPSA bajo Nº 83.897, una vez sustanciado el expediente, consta en acta levantada con motivo de la Audiencia de Juicio, realizada en fecha 14 de Septiembre de 2021, cursante al folio N° 189 del presente expediente, que la parte recurrente, no asistió a la audiencia, por lo que resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la Audiencia de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”. (Negrillas del Tribunal).
En atención a lo expuesto, observa este Tribunal que la asistencia a la audiencia de Juicio constituye una carga procesal para el demandante, en la cual se exponen las pretensiones y los alegatos pertinentes, asimismo, es la oportunidad que tienen las partes para promover los medios de prueba que consideren convenientes. De manera que, el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la demanda, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.
En el caso de autos, evidencia este Juzgado que se configura el supuesto establecido en el artículo 82 ejusdem, por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada previa notificación de las partes, la cual fue celebrada en fecha 14 de septiembre de 2021, no asistiendo ninguna de las partes involucradas en la presente causa,
Ahora bien en fecha 16 de septiembre de 2021 la apoderada judicial de la parte demandante consigna escrito el cual riela del folio ciento noventa y uno (191) al folio ciento noventa y cuatro (194), este tribunal debe realizar ciertas acotaciones, en primer lugar: la demandante solicita fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dicha solicitud la apoderada judicial se contradice, ya que reconoce que no asistió a la audiencia de juicio, y en el folio 192 dice que supuestamente la parte recurrente en nulidad no compareció en la oportunidad pautada, cuando ella alega en el mismo escrito que no asistió debido que el Tribunal erró en el computo para la fijación de la audiencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 transcrito up supra .
Se evidencia en la presenta causa que en fecha 21 de octubre de 2020, vista la pandemia de Covid-19 y el Decreto de Estado de Alarma emitido por el Ejecutivo Nacional, y visto el tiempo transcurrido se ordenó notificar a las partes para la celebración de la referida Audiencia, visto que ya consta en autos los carteles y edictos que fueron librado y a su vez debidamente consignados por la parte actora, se verifica que la ultima notificación debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado fue en fecha 06 de julio de 2021, la cual riela al folio ciento ochenta y siete (187) correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contencioso Administrativo, computándose el lapso de los veinte (20) días de despacho para la celebración de la Audiencia de Juicio, dicho lapso empezó a transcurrir el día 07, 08, 19, 20, 21, y 22 de Julio de 2021, 02, 03, 04, 05, 16, 17, 18, 19, 30 y 31 de Agosto de 2021, y 01, 02, 13 y 14 de Septiembre de 2021.
Este Juzgador, hace la acotación que según el libro de préstamos de expedientes de este Tribunal, la referida apoderada judicial abogada Luisa Díaz, tuvo acceso al expediente y fue revisado por la misma en fecha 08 de Julio de 2021, fecha posterior a la consignación de la última notificación realizada por el Alguacil de este Juzgado. Es decir, que la apoderada judicial estaba en pleno conocimiento de dicho lapso, el cual pudo ser computado con los calendarios ubicados en la sede de este Tribunal, siendo que la misma en su escrito no alegó la falta a la Audiencia por motivos de fuerza mayor.
Arguye en el escrito ya mencionado que no se dejo transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho del abocamiento del juez suplente designado en este Tribunal, el cual riela al folio ciento ochenta y seis (186), quedando establecido que el lapso de tres días de despacho con lo que cuentan las partes para interponer cualquier recurso no procederá a la paralización o suspensión de la causa.
Según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual me permito transcribir nuevamente, establece:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”. (Negrillas del Tribunal).
Criterio sostenido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de mayo del año dos mil once (2011)
“En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nº 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras). ”
De las actas que componen el presente expediente se constata que ninguna de las partes convocadas las cuales fueron debidamente notificadas, manifestaron su interés en la resolución del asunto debatido, no asistiendo ninguna de ellas a la Audiencia de Juicio en la presente causa, y visto que la parte demandante no asistió a dicho acto, resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDA la demanda por Nulidad, interpuesta por la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el IPSA bajo Nº 83.897, actuando en representación de la ciudadana LIRIDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.955.392, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.
VI
Dispositivo
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA de la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la abogada Luisa Mercedes Díaz, inscrita en el IPSA bajo Nº 83.897, actuando en representación de la ciudadana LIRIDA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.955.392, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Año: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. José A Fuentes
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa Lara
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. Se deja constancia que se realizará la inserción en el sistema Juris 2000, así como su publicación en el portal informático del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se restablezca el sistema referido y la conexión a Internet. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa Lara
JAF/ll/HM.-
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