REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2021
211° y 162°
Expediente: JUZ-2-SUP-N° 1424
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 03 de Julio de 2018, por la parte accionante ciudadana RODES GONZÁLEZ DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-911.393, a través de su apoderado judicial abogado JESÚS SANTOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.577, contra la decisión proferida en fecha 22 de Junio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la perención de la causa en el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana RODES GONZALEZ DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-911.393, contra de la ciudadana SUSANA DEL PILAR ARIAS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.641 sustanciado en el Expediente N° 8378 (nomenclatura interna de ese juzgado).
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Cursa a los folios 23 al 24, decisión de fecha 22.06.2018, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la cual entre otras cosas declaró:
“(…) II. MOTIVA.-
“… Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, desde la fecha 16 de marzo de 2018, inclusive, donde compareció la parte actora, solicitante que realice la citación de la demandada; de allí hasta la presente fecha 22 de junio de 2018, han transcurrido un lapso de (3) meses aproximadamente, periodo durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal, y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los tramites tendentes a la citación del demandado) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y así se decide…”
II
DE LA APELACIÓN
Cursa al folio 25 de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 03 de Julio 2018, en la cual fue interpuesto recurso de apelación por el abogado JESÚS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.577, contra la decisión proferida en fecha 22 de Junio de 2018, en la cual señalo:
“…apelo a todo evento del auto recaído en dicha causa en fecha 22.06.2018...”.
III
ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA ALZADA
En fecha 07 de Noviembre de 2018, se procedió a reglamentar la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose esta instancia, en la oportunidad procesal correspondiente para producir la presente decisión, en atención al recurso de apelación propuesto, esta Juzgadora estima sobre la base de los motivos expuestos por el recurrente, la motivación de la decisión apelada, hacer las siguientes consideraciones:
Prevé el artículo 267 del Condigo de Procedimiento Civil:
“…Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Adminiculado con criterios sostenidos en Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo Justicia Exp N° 09-092, de fecha 30.06.2009, estableció: … los treinta días a que hace referencia el artículo 267 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil, se deben considerar como días continuos y no de despacho. Y Sentencia de la Sala de Casación Civil Exp N° 07-033, de fecha 13.12.2007; estableció: perención en citación, se inicia a partir del auto de admisión o reforma de la demanda.
Siendo así los días tomados para el cómputo para decretar la perención breve de la instancia por falta de impulso de la parte actora de lograr la citación de la parte demandada, son por días calendarios contados a partir del auto de admisión o reforma de la demanda; en el caso en estudio se constata que el tribunal A-quo, en fecha 13.06.2017 admitió la presente demanda, y le fue conferido poder apud acta al abogado en fecha 16.03.2018.
Ahora bien, del cómputo realizado, se advierte que desde el día 13.06.2017 exclusive hasta el día en que efectivamente se produjo la decisión recurrida, y posterior a ellos desde fecha 16.03.2018, oportunidad en la cual la parte solicitó la citación de la parte accionada, efectivamente transcurrieron más de 30 días continuos, sin que la parte accionante impulsara lo pertinente para lograr la citación de la parte requerida; ni consta ningún trámite de haberse realizado traslado del alguacil para materializar la citación del demandado de autos.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 267 .1 y 269 del código de Procedimiento Civil, adminiculado con las referidas decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara, Sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionante; en consecuencia se confirma la sentencia recurrida en todas y cada de sus partes y en consecuencia se declara la perención de la instancia y extinguido el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha ejercido en fecha 03 de Julio de 2018, por la parte accionante ciudadana RODES GONZÁLEZ DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-911.393, a través de su apoderado judicial abogado JESÚS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.577, contra la decisión proferida en fecha 22 de Junio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró la perención de la causa en el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana RODES GONZALEZ DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-911.393, contra de la ciudadana SUSANA DEL PILAR ARIAS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.641 sustanciado en el Expediente N° 8378 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22.06.2018, en la que se declara la perención de la instancia y extinguido el procedimiento NULIDAD DE DOCUMENTO incoado por RODES GONZÁLEZ DE ARIAS titular de la cédula de identidad N°V--911.393 contra SUSANA DEL PILAR ARIAS DE LEÓN. titular de la cédula de identidad N°V-8.740.641.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Treinta (30) día del mes de Septiembre del año 2021. Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALAVARDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1424
RAMI
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