REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021).
209° y 161°
Expediente: N° S2-CMTB-2019-000630
Resolución: N° S2-CMTB-2020-000726

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: NERUZKA GABRIELA SUBERO MARCANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.117.536 y de este domicilio,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGEL MARCANO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 41.295 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DIEGO ANTONIO TERMINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.778.108, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CALOR BARONE Y FRANCIAS GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº25.407, 41.067, 67.898 y 225.622, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE CASACION.

Vista la diligencia de fecha 15/09/2021, suscrita por la abogado en ejercicio MARIA PINO PAREDES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067 y de este domicilio, actuando como Apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano DIEGO ANTONIO TERMINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.778.108, y de este domicilio , en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta Verbal, a través del cual anunció Recurso de Casación, en contra de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Seis (06) de Septiembre de 2021; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandada, fue ejercido de dentro del lapso establecido por la ley para el anuncio del mismo.
En este sentido la etapa procesal hábil, establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día Siete (07) de Septiembre de 2021, en virtud de que el lapso para sentenciar culmino el día Seis (06) de Septiembre de 2021, trascurriendo los Diez (10) para Anunciar Casación de la siguiente manera: SEPTIEMBRE 2021: Martes 07/09/2021, Jueves 09/09/2021, Viernes 10/09/2021, Lunes 13/09/2021, Martes 14/09/2021, Miércoles 15/09/2021, Jueves 16/09/2021, Viernes 17/09/2021, Lunes 20/09/2021, y Martes 21/09/2021, siendo anunciado dicho recurso el Sexto día hábil correspondiente, es decir el 15/09/2021 , en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto de manera anticipada, por cuanto fue anunciado el día que se publico debidamente la Sentencia. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones; a saber:
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece:
Código de Procedimiento Civil.
Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
Artículo 312: "El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía" (…)
Negrita y subrayado de quien suscribe.

En igual sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Gaceta Oficial N° 39.483 Caracas, lunes 09 de agosto de 2010
Artículo 86: Cuantía. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”

De lo antes trascrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Como trascendencia, este Órgano Jurisdiccional estima que se encuentra satisfecho el primer extremo necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado, pues el fallo pronunciado por esta alzada declaro SIN LUGAR el recurso de Apelación, y en consecuencia se declaro Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta Verbal
De ella se desprende, que se trata de una sentencia Definitiva, y por ende pone fin al juicio instaurado, visto esto, Observa esta Alzada que la presente causa cumple con el primer extremo de Ley establecido. Y así se decide.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vez reiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el vuelto del folio Tres (03) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) lo que es equivalente a DOS MIL QUINIENTAS U.T (2.500), haciendo uso de la Gaceta Nº6.386 de fecha 20/06/2018, en el cual se reajusto la Unidad Tributaria en 1.200 bs, siendo que haciendo la Reconversión Monetaria son 0,012 bs. Sin embargo se observa que al momento de introducir la demanda se encontraba en vigencia la Gaceta Oficial Nº41.597, de fecha 07 de Marzo de 2019, en el cual se estableció la Unidad Tributaria en 50,00 bs, lo que es equivalente a (0,6 UT) CERO CON SEIS U.T, en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa no cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 3.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.067 y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano DIEGO ANTONIO TERMINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.778.108, y de este domicilio del presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA VERBAL, mediante el cual anunció Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Seis (06) de Septiembre de 2021, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA.

MARISOL BAYEH BAYEH.
El SECRETARIO,

ROMULO GONZALEZ

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Diez (10:00a.m.) horas de la mañana. Conste:

El Secretario,
Romulo Gonzalez