En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ENIC DEL VALLE POMPA y JOSE RUBEN QUINTERO MORALES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-8.457.072 y V-6.122.803, respectivamente. Debidamente asistidos por la Abogada Gloria Alaez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.636.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de Julio del 1991, por ante El Registro Civil del municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 311, Folios 362 al 364 del Año 1991.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Treces (13) días del mes de Septiembre del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente Nº.D- 957-21.-
IM/nm.-
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