y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.
Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
NESTOR MOLINARO
Expediente Nº 926-21
ILM/NM/ry