En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la SOLIOCITUD por motivo de DIVORCIO 185 con Alcance a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Nro. 1070/2016, intentada por el Abogado Franklin Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.210 actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos: GLAYRA ALEJANDRA JAEM CISNEROS y NEYFRE JOSE ROSALES RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.224.841 y V-18.183.793 respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, quedando anotado bajo el Nro. 07, tomo 09 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante dicha notaria. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL HATILLO PARROQUIA EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, al que corresponda el turno por distribución, conforme a lo establecido en el artículo 754 del código de procedimiento civil y dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Turmero, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2021 Años 210º de la independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
El SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO.

Expediente Nro. 904-21.
ILMV/Nm.-