EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de septiembre de 2021
210º y 162º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.439-21.
DEMANDANTE: JESUS ALFREDO OCHOA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.076.085, asistido por la abogado Marbellia Velazco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.674
DEMANDADA: MAYERLING DEL CARMEN BARRETO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.087.574
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020, de fecha 06 de Octubre de 2.020 Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano: JESUS ALFREDO OCHOA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.076.085 contra su cónyuge ciudadana MAYERLING DEL CARMEN BARRETO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.087.574.
Alegó la solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 22 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 243,año 2012. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Arsenal, torre 48, apto 01-04, Municipio Girardot del Estado Aragua”. Que en esta unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes .
Que con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y discordias entre ellos así como la pérdida del afecto debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común razón por la cual optaron por separarse de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios separados, sin que haya posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, por lo que acude ante su competente autoridad para solicitar el divorcio. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 04 de agosto de 2021, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano: JESUS ALFREDO OCHOA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.076.085 y se libran Boletas de Citación. En fecha 19 de agosto de 2021 el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación sin firmar por la ciudadana MAYERLING BARRETO, en la misma fecha la abogada Marbellia Velazco solicito la citación por cartel, este Tribunal mediante auto de fecha 30 de agosto de 2021, ordena librar el mismo. En fecha 27 de septiembre la abogado Marbellia Velazco consignó cartel publicado en el diario El Siglo y en la misma fecha la Secretaria del Tribunal dejo constancia que se trasladó a la dirección requerida y fijó el mismo.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito , todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano JESUS ALFREDO OCHOA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.076.085 contra su cónyuge ciudadana MAYERLING DEL CARMEN BARRETO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.087.574.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de agosto de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 243, año 2012.
Si existen bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán liquidados en la oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre de 2021. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación
EL …JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN


Exp T2M-M13.439-21