REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 15 de septiembre de 2021
Anos: 211° y 162°


SOLICITANTES: ERASMO JAVIER MALDONADO BOLIVAR y YEINIMAR ORIANA OSORIO MENDEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 17.016.981 y V-22.941.108 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALI BRIZUELA FREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.053.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
EXPEDIENTE: N° 1777-2018
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 10 de Diciembre de 2018, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud presentada por los ciudadanos: ERASMO JAVIER MALDONADO BOLIVAR y YEINIMAR ORIANA OSORIO MENDEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.016.981 y V-22.941.108 respectivamente, asistidos por el abogado ALI BRIZUELA FREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.053, el cual previo sorteo le correspondió a este tribunal su tramitación. Seguidamente en fecha 13 de Diciembre de 2018, el tribunal le dio entrada bajo el N° 1777-2018, en el libro respectivo.
En fecha 18 de Diciembre de 2018, el tribunal admitió la solicitud y libró boleta de notificación a la representante del Ministerio Público del estado Aragua.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Noviembre de 2013; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según Acta Nº 27, tomo C, año 2008.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Coromoto, Calle 106. Casa s/n. Maracay estado Aragua.
Los Solicitantes manifestaron que desde el día 11 de diciembre de 2013, fue interrumpida su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Asimismo manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos; asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar dentro de su comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden por ante este Tribunal a los fines que se declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Diciembre de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 11 de enero de 2019, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2019, compareció la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en la cual no hizo oposición a la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 14 de Septiembre de 2021, comparece el ciudadano ERASMO MALDONADO BOLIVAR, identificado con la cédula de identidad N° V-17.016.981, asistido por la abogada DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.029, quien mediante diligencia solicitó el abocamiento, en tal sentido, en fecha 15 de Septiembre de 2021, la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien; quedó demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 15 de Noviembre de 2013; según se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro y su vuelto (4 y su vto) del presente expediente.
Asimismo, quedó demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede los cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ERASMO JAVIER MALDONADO BOLIVAR y YEINIMAR ORIANA OSORIO MENDEZ, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ERASMO JAVIER MALDONADO BOLIVAR y YEINIMAR ORIANA OSORIO MENDEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.016.981 y V-22.941.108 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según Acta Nº 27, tomo C año 2008.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 15 de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. N° 1777-2018
ICM/AF/wla.$