REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 17 de septiembre de 2021
Años: 211° y 162º

SOLICITANTES: JUAN RUMUALDO MARTINEZ y LISNEY JOSEFINA YDROGO, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-5.290.947 y V-7.262.180 respectivamente, representados judicialmente por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, anotado bajo el Nº 1, Tomo 57, Folios 2 hasta el 4, de fecha 15 de septiembre de 2021.

MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-2187-2021
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de septiembre de 2021, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadano JUAN RUMUALDO MARTINEZ y LISNEY JOSEFINA YDROGO, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-5.290.947 y V-7.262.180 respectivamente, representados judicialmente por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.838, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, anotado bajo el Nº 1, Tomo 57, Folios 2 hasta el 4, de fecha 15 de septiembre de 2021, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, en fecha 20 de noviembre de 1982. Igualmente manifiestan que luego de un profundo análisis libre de cualquier amenaza o coacción mental o físico, en pleno conocimiento de sus derechos y plenamente informados, están convencidos de que su unión conyugal no debe continuar. Es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JUAN RUMUALDO MARTINEZ y LISNEY JOSEFINA YDROGO, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre de 1982, por ante el Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 1125, Folio 7, Año 1982, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 13 UD17, A apartamento 00-004 Bloque 26, del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos JUAN RUMUALDO MARTINEZ y LISNEY JOSEFINA YDROGO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.290.947 y V-7.262.180 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2015, presentada por los JUAN RUMUALDO MARTINEZ y LISNEY JOSEFINA YDROGO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.290.947 y V-7.262.180 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 20 de noviembre de 1982, por ante el Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 1125, Folio 7, Año 1982, inserta en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA;


ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2187-2021
ICMU/AF/AU.-