REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de septiembre de 2021
Años: 211° y 162°

SOLICITANTES: GLADIS DEL VALLE MARQUEZ DE SCALZULLO y FRANCESCO GERARDO SCALZULLO, identificados con las cédulas de identidad venezolana e Italiano Nros. V-4.915.219 y E-969.178 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RILITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.547.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE N°. 1741-2018

SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha 30 de octubre de 2018, se recibió por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor, escrito presentado por los ciudadanos GLADIS DEL VALLE MARQUEZ DE SCALZULLO y FRANCESCO GERARDO SCALZULLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.915.219 y E-969.178 respectivamente, asistidos por la abogada RILITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.547, con motivos de la solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de marzo de 1982; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 47, Año 1982. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Ayacucho, Residencias Independencia, Edificio 1, Piso 12, Apartamento 122, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que de su unión conyugal en principio hubo un ambiente normal de respeto, amor y armonía, hasta que se torno insostenible por hechos que atentan contra la paz doméstica y que hacen imposible la vida en común, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (3) hijos que son mayores de edad; y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que liquidar.
Mediante Decreto de fecha 7 de diciembre de 2018, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 7 de enero de 2019, el alguacil de este tribuna consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 27 de septiembre de 2021, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos GLADIS DEL VALLE MARQUEZ DE SCALZULLO y FRANCESCO GERARDO SCALZULLO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada RILITZA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.547, solicitan el abocamiento en la presente causa, así como la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; en la misma fecha la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa.

MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de marzo de 1982, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio siete (7).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 7 de diciembre de 2018, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS DEL VALLE MARQUEZ DE SCALZULLO y FRANCESCO GERARDO SCALZULLO. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS DEL VALLE MARQUEZ DE SCALZULLO y FRANCESCO GERARDO SCALZULLO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.915.219 y E-969.178 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 47, Año 1982, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la ley adjetiva vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.

LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.


Exp. N° 1741-2018
ICMU/AF/AU.