REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N° 568-20

PARTES: CARMEN DOLORES BELLO MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVAS ALEMÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.302 y V-8.687.260 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, INPREABOGADO Nº 98.957.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: CARMEN DOLORES BELLO MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVAS ALEMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.302 y V-8.687.260 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, INPREABOGADO Nº 98.957 y en virtud de distribución Nº 197-060, de fecha 06 de Febrero de 2020, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 01 de Agosto de 1991, por ante El Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 44, estableciendo su último domicilio conyugal en La Urbanizacion Miranda Nº 02, Sector La Otra Banda, calle Rudecindo Canelon, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, manifestaron que se encuentran separados desde el Marzo 2010, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que formen parte de la comunidad conyugal.




III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°44 expedida por el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 01 de Agosto de 1991, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 17 de Febrero de 2020, mediante auto insta a los ciudadanos CARMEN DOLORES BELLO MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVAS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.302 y V-8.687.260 respectivamente a corregir el escrito de solicitud, cursa el folio 06.

En fecha 20 de Febrero de 2020, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN DOLORES BELLO MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVAS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.302 y V-8.687.260 respectivamente, consignando nuevo escrito de solicitud cursa el (Folio 07 al 09).

Admitida la demanda en fecha 26 de Febrero 2020, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folio 10 y 11).

En fecha 12 de Marzo de 2020, la Alguacil Titular de este Despacho Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 12 de Marzo de 2020, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 12 y 13).

En fecha 16 de Noviembre de 2020, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Víctor Artigas, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante la cual expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos CARMEN DOLORES BELLO MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVAS ALEMAN, supra identificados.(Folio14).

Cursa el folio quince (15) diligencia de fecha 31 de agosto del 2021, suscrita por el ciudadano Luis Alfonso Rivas Aleman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.687.260, mediante la cual solicita la continuidad del procedimiento de Divorcio 185-A.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: CARMEN DOLORES BELLO MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVAS ALEMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.302 y V-8.687.260 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.








V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, CARMEN DOLORES BELLO MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVAS ALEMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.302 y V-8.687.260 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 44, que corre inserto en folio cuatro (4) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria al Primer (01) días del mes de Septiembre Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ


RDRM/EH/AM
Exp N° 568-20