REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
211º y 162º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1686-21.-

DEMANDANTE: WANDA NAYKAR BRICEÑO CRUZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.698.107, domiciliada en El Cují, Calle La Manga, casa N°24, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: GLADYS MERCEDES BARRIOS (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-11.306.270, residenciada en El Sector Rómulo Gallegos, Calle Paul, casa N°03, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 018-21 de fecha 31 de Agosto de 2021, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por las ciudadanas; WANDA NAYKAR BRICEÑO CRUZ y GLADYS MERCEDES BARRIOS (ABUELA PATERNA), antes identificadas, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña, VALERIA VALENTINA MEJIAS BRICEÑO; admitidas las mismas en fecha 01 de Septiembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1686-21 y con oficio N° TM-SS-109-2021 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por las ciudadanas: WANDA NAYKAR BRICEÑO CRUZ y GLADYS MERCEDES BARRIOS (ABUELA PATERNA) ut-supra identificadas, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La Abuela Paterna GLADYS MERCEDES BARRIOS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su nieta, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) mensuales lo que equivale a 51,42 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambas, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos de la Obligada; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre las Ciudadanas; WANDA NAYKAR BRICEÑO CRUZ y GLADYS MERCEDES BARRIOS (ABUELA PATERNA) en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA MEJIAS BRICEÑO, plenamente identificadas en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de 2021.-Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.------------------------------------------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
Annemarie Apolinar M.
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- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria Temporal,



RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1686-21