REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
211º y 162º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1687-21.-
DEMANDANTE: YASMIN DE LA CARIDAD GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.725.308, domiciliada en El Rodeo I, Vía Rumildo, Calle Principal Simón Bolívar, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-19.986.718, residenciado en El Sector Lourdes I, Calle Principal, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 019-21 de fecha 31 de Agosto de 2021, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; YASMIN DE LA CARIDAD GUEDEZ y MIGUEL ANTONIO ARREAZA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, MIGUELANGEL JOSUE ARREAZA GUEDEZ; admitidas las mismas en fecha 01 de Septiembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1687-21 y con oficio N° TM-SS-110-2021 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: YASMIN DE LA CARIDAD GUEDEZ y MIGUEL ANTONIO ARREAZA ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor MIGUEL ANTONIO ARREAZA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo MIGUELANGEL JOSUE ARREAZA GUEDEZ, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) semanales lo que representa la suma CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,00) mensuales y equivale a 685,7142 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambas, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; YASMIN DE LA CARIDAD GUEDEZ y MIGUEL ANTONIO ARREAZA en beneficio de su hijo MIGUELANGEL JOSUE ARREAZA GUEDEZ, plenamente identificadoS en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de 2021.-Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.------------------------------------------
La Jueza,
La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
. Annemarie Apolinar M.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1687-21
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