REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000170

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRA OÑATEZ DE APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.321.209, domiciliada en la cuidad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, compuesta por una (01) planta, un (01) baño y dos (02) habitaciones; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): no posee; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (172,61 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (307,85 Mts2); ubicada en el Callejón 14 de Febrero entre Calle Camacaro y Avenida 14 de Febrero casa 13-76, Urbanización La Guzmana de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 14 de Febrero (Frente); SUR: Casa-Solar Ramona de Villegas; ESTE: Casa Sucesión Alejandro Carrasco; OESTE: Casa Solar María del Carmen Oropeza, Dichas bienhechurías tienen un valor de ONCE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE TOMAS PEREZ DUARTE y JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.108.363 y V-15.412.299, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA DE LA CHIQUINQUIRA OÑATEZ DE APONTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca