REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000176

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MOISES RAFAEL LISCANO SAAVEDRA y NOHELIA JOSEFINA CASTELLANOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-15.674.704 y V-12.449.786 respectivamente, de este domicilio, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio sin Propiedad H., compuesta por una (01) planta y un (01) local; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso y piedra/lajas; estructura de techo: hierro y madera; cubierta externa de techo: caña/teja y zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera rustica y hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (51,52 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (173,90 Mts2); ubicada en la Calle La Esperanza, Sector Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Esperanza (Frente); SUR: Terreno de la Familia Leal Pérez; ESTE: Terreno de la Familia Leal Pérez y OESTE: Casa de la Familia Leal Pérez, Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.602.440.501,47). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE y JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.768.244 y V-9.852.327, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MOISES RAFAEL LISCANO SAAVEDRA Y NOHELIA JOSEFINA CASTELLANOS, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca