REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.MATURIN, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2.021.
211° y 162º
EXPEDIENTE: Nº 5262-2021
SOLICITANTES:. GUSTAVO DAVID BRITO y FAVIANNY CAROLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.357.477 y V-19.258.762, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUZMAIRA MATA, abogada, titular de la cédula de identidad No. V- 16.626.104, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.928.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante este Juzgado con funciones de Distribuidor, en fecha 30-08-2021; presentada conjuntamente por los ciudadanos: GUSTAVO DAVID BRITO y FAVIANNY CAROLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.357.477 y V-19.258.762, respectivamente, divorciados y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la profesional del derecho LUZMAIRA MATA, abogada, titular de la cédula de identidad No. V- 16.626.104, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 179.928.
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; en consecuencia este Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos: Alegan los solicitantes en su escrito libelar lo siguiente:
Durante nuestro matrimonio fomentamos los siguientes bienes, los cuales se describen a continuación:
1. Una parcela de terreno y una casa sobre ella construida, consistente en dos (2) plantas y un (1) sótano. Planta (1), todo en paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida por una (1) sala, comedor, cocina, una (1) habitación, tres (3) baños, lavadero, (1) área social, porche y garaje, y una escalera con tramos de cemento. Planta dos (2), paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida por cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala de estar, tres (3) balcones, , y sótano distribuidor por un gimnasio, un(19 balcón, y un tanque de agua de cinco mil (5000) litros; ubicada en el sector Centro, Calle 17 (Antigua Mariño), entre final calle 17, (antigua Mariño) y carrera 2, S/N°, Municipio Maturín del estado Monagas. La parcela de terreno tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (269,70 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana IRAIMA RODRIGUEZ de GUAIPO; SUR: Con terrenos que son o fueron de la ciudadana CONCERPCION de BOLIVAR; ESTE: Con la Avenida Juncal, que es su fondo y OESTE: Con la calle Mariño que es su frente. El inmueble fue adquirido por la cónyuge según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, Protocolo de Transcripción de ese año, y otro, Y EL 40% el, tal como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de diciembre del año 2018, bajo el N° 2018-831, Asiento Registral 1, do con el N° 386-14-7-10-9320 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Cuyos documentos anexamos con la letra “B” . 2)Un (01) vehículo PLACAS: AB059BN; SERIAL N.I.V: 8X1SRCS6XDB002026, SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: RP1060; MARCA: MITSUBISHI; MODELO AÑO: 2013; COLOR: GRIS: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 2; TARA: 1550; CAP.CARGA: 305 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Cuya propiedad se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos N° 210106626904, de fecha 18 de Marzo de 2021. Tal como se evidencia de la fotocopia que se consigna marcada como ANEXO “C”. 3) Equipos de línea blanca y línea marrón, y todos los enseres del hogar. Cuyos bienes, hemos decidido de mutuo acuerdo liquidar y partir de la siguiente manera: El cónyuge GUSTAVO DAVID BRITO, renuncia a sus derechos y cede y traspasa en plena propiedad en este acto, el cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes a su cónyuge FAVIANNY CAROLINA RIVAS; así como cualquier ganancial que le pueda corresponder y la ciudadana FAVIANNY CAROLINA RIVAS, renuncia en este acto al 50% de los gananciales establecidos en la Capitulación Segunda, de los bienes identificados en las capitulaciones matrimoniales debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 10 de abril de 2019, bajo el N° 35, folio 3615100 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2019, la cual anexamos en copia fotostática marcada “D”.En atención a los razonamientos antes expuestos, solicitamos a este Honorable Tribunal le IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN a la partición y liquidación que de los bienes conyugales hacemos mediante el presente escrito, y se nos expidan copias certificadas, a los fines registrales y demás fines legales consiguientes…".
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: GUSTAVO DAVID BRITO y FAVIANNY CAROLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.357.477 y V-19.258.762, respectivamente, divorciados y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la profesional del derecho LUZMAIRA MATA, abogada, titular de la cédula de identidad No. V- 16.626.104, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 179.928.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) días del mes de Septiembre del año 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza
Abg. Angélica Campos
La Secretaria
Abg. Licett Marquez
En la misma fecha, siendo 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
Abg. Licett Marquez
Exp.5262-2021
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