REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
211° y 162°
SOLICITUD NRO. 11.035-2021
SOLICITANTE: YECENIA JOSEFINA MAICAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15. 322.681 y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Observa este Tribunal, que en fecha 15-09-2021, fue recibida por distribución ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa: Que la parte solicitante manifiesta haber fomentado y construido unas bienhechurías ubicadas Calle 02,Parcela S/N, Entre Transversal 07, y Transversal 08, Sector 3-A De Santa Inés, Comuna Batalla De Santa Inés Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, pero de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que está escrito de forma errónea la medida del área de terreno y no concuerda con lo escrito en forma numérica, siendo lo correcto, “CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS(185,42 MTS2)”; igualmente en los linderos Este y Oeste existe incongruencia al anotar las medidas en el escrito de solicitud y la planilla de recolección de datos para títulos supletorio no se refleja.
Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 1º y 6°, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:
1º “La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
6°” Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por el ciudadana: YECENIA JOSEFINA MAICAN VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de La Cedula de Identidad N°. V-15.322.681. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Dieciséis (17) días del mes de Septiembre del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ
SOLICITUD N° 11.035 -2021
AC/LM/EG
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