REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.021.

211° y 162°

Exp. Nº 5.270-2021

SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO ALCANTARA FUSCO Y ALEJANDRA JOSE PINO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.663.567 y V-18.927.875.-

APODERADA JUDICIAL: LISMEGDIS CLAUDINA LOPEZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.518, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (mutuo consentimiento)

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO (mutuo consentimiento); recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 17/09/2021; presentada por la ciudadana LISMEGDIS CLAUDINA LOPEZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.518, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO ALCANTARA FUSCO Y ALEJANDRA JOSE PINO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.663.567 y V-18.927.875, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha tres (03) de Marzo del año 2.017, según consta Acta de matrimonio Nº017; cursante en folio (5 y 6) del presente expediente, de la unión matrimonial no se procrearon hijos y no fomentaron bienes que liquidar, fijando su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturin, Estado Monagas, en la dirección siguiente: casa Nro. 509, Calle 8, Urbanización Aves del Paraíso, Parroquia Santa Cruz, asimismo solicita la disolución del vinculo conyugal…”

En fecha 20/09/2021 se admite la presente demanda de Divorcio (mutuo consentimiento) y se libraron las respectivas boletas de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de






Procedimiento Civil. (Folio 14 y 15).

En fecha 28/09/2021, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Vigésima Segunda del Ministerio Público. (Folio 16).


Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos Números. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.

“…cualquiera de los cónyuges podrán demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otra situación, que impida la vida en común, en los términos señalados en la sentencia 446-2014, incluyendo el mutuo consentimiento.
A criterio de la sala, la previsión del artículo 185 del Código civil, que prevé una limitación de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la constitución, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales validas para accionar el divorcio, por cuanto la misma analiza e interpreta directa e inmediata de los Derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva de los órganos del estado, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en ese artículo no son taxativas y por ende los cónyuges podrán demandar el divorcio por cualquier otra que impida dar continuidad a la vida en común.

Efectivamente, ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha tres (03) de Marzo del año 2.017, lo cual se evidencia en el acta de matrimonio que acompaña la solicitud de matrimonio, de igual forma durante la unión conyugal no procrearon hijos y aunado que no consta en autos que la Fiscalía con competencia en materia de familia presentara oposición alguna, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio por Mutuo Consentimiento se encuentra dentro del marco legal estableció, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446 del 15 de mayo de 2014, N° 693 del 2 de junio de 2015. Declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO ALCANTARA FUSCO Y ALEJANDRA JOSE PINO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.663.567 y V-18.927.875. Y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha tres (03) de Marzo del año 2.017, ante Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ


En la misma fecha, siendo las (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA,

LICETT MARQUEZ.-







EXP. Nº 5.270 -2021
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