REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Septiembre del año 2021
211º y 161º
DEMANDANTE: ciudadano WILFREDO IGOR GUZMAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.374.870.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS M. BOTINIS, inscrito en el Inpreabogado el Nro 281.765 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADO: ciudadana CLARA MARIA COROMOTO ROSARIO SCALISI GALIOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.366.354
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 00748
Vista la presente solicitud de Divorcio, existente interpuesta por el Abogado JESUS M. BOTINIS, inscrito en el Inpreabogado el Nro 281.765 respectivamente y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO IGOR GUZMAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.374.870; del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la Sentencia 1.070 de fecha 09/12/2016 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC.000136 de fecha 30 de marzo de 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) Es el caso ciudadana Juez que en fecha Dieciocho (18) de Julio del Mil Novecientos Ochenta y Seis (18-07-1986), mi representado antes identificado, contrajo matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, con la ciudadana CLARA MARIA COROMOTO ROSARIO SCALISI GALIOTO… Fijando como domicilio Conyugal el Sector Brisas del Aeropuerto, Sector Dos, Transversal 7, Casa Nro. 70, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, durante los primeros años todo se desenvolvió en un clima lleno de armonía, tranquilidad y respeto entre ambos cónyuges, hasta el mes de Diciembre del 2015 que ambas partes decidieron separarse de hecho… De su unión conyugal procrearon dos (2) hijos ya ambos mayores de edad (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha 24 de Mayo del 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citar al cónyuge; librándose las boletas correspondientes (Folio 15). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal en fecha 03 de Septiembre de este mismo año, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta en el folio 37 del presente expediente.-
En fecha 01 de Septiembre del 2021 la Secretaria de este Tribunal Consigna Respuesta vía correo electrónico por la parte demandada dándose por citada tal como consta en el folio 35 del presente expediente.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano WILFREDO IGOR GUZMAN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.374.870 contra la ciudadana CLARA MARIA COROMOTO ROSARIO SCALISI GALIOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.366.354. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 18 de Julio del año 1986 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Maturín del Estado Monagas, asentado en el acta Nro. 213; de fecha 18 de Julio de 1986, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a día Dieciséis de Septiembre del año dos mil veintiuno (16-09-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
TAMARIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA
Exp. Nº 00748
MM/AR
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