REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de septiembre de 2021
211° y 162º
ACTA
Nº de Expediente: NP11-L-2020-000040
PARTE ACTORA: JOEL JOSE YEGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.832.385
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON CASTILLO y DARIANNY ANDREINA MARCANO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s)211.491 y 261.059
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A. y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.410
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, tres (03) de septiembre de 2021, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes y habilitando el tiempo necesario, se realiza la presente AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo por la parte demandante el ciudadano JOEL JOSE YEGUEZ, ya identificado, y sus apoderados judiciales abogados JOSE RAMON CASTILLO y DARIANNY MARCANO, igualmente identificados, y por la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A. y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., el abogado PEDRO MARTINEZ ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes manifiestan su voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 147.884.107,42), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, y que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago, por la cantidad de Bs. 147.884.107,42 a través de cheque no endosable que es entregado a la parte accionante en esta misma fecha; manifestando la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, que acepta la propuesta realizada y su conformidad con el pago efectuado.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°
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