REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162°
Maracay, 30 de septiembre de 2021

CAUSA: 2Aa-052-2021
PONENTE: Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
IMPUTADA: LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ
DEFENSA PRIVADA: Abg. GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON
FISCAL: Abg. SANDRA MARTINEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMA (27) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: ODALYS MARQUEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: Abg. SOMMA TROFI VENTURINO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5°) DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, en su carácter defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ.SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, en su carácter defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº5C-19.754-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó el desalojo de de la vivienda en el lapso de cinco (5) días, previo a acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286 ambos del Código Penal Venezolano …”

Nº 080-2021.

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA, en su carácter de defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 5C-19.754-19, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286 ambos del Código Penal Venezolano, acordando en ese mismo acto el desalojo de la vivienda en el lapso de cinco (5) días, .
Ahora bien, encontrándose esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de decidir sobre la presente acción impugnativa, lo hace en los siguientes términos:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

Advierte quienes aquí deciden, en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que el Recurso de Apelación presentado, por la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA, en su carácter de defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ, es ejercido, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 5C-19.754-19, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional se pronuncia y decreta el desalojo de de la vivienda en el lapso de cinco (5) días, previo a acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286 ambos del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, a pesar que la recurrida es decisión dictada por la juzgadora a quo, con relación a la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA, este Tribunal Alzada, observa, que del tenor del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende la competencia de esta Sala 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer del presente recuso de apelación incoado por la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA, en su condición de defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ, en su oportunidad correspondiente. Y así se observa.

DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN.

En cuanto a este aspecto, se advierte del estudio de la ley adjetiva penal, que la presente decisión emitida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 5C-19-754-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), no posee carácter inimpugnable o irrecurrible. Y en virtud que la misma se encuadra dentro del numeral 1° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que observan quienes aquí deciden, que la decisión sub examine, es de carácter recurrible o impugnable. Y a si se observa.

DE LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Se declara que la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA, en su condición de defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ, se encuentra legitimada para ejercer el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021), toda vez, que figura como parte presuntamente agraviada, en dicho asunto penal. Y así se Declara.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Al momento de verificar el supuesto de temporalidad del presente recurso de apelación advierte esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que tal como se desprende de la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada KHATERINE GONZALEZ, cursante al folio treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, que “Desde el día de la publicación del auto fundado de la decisión hoy recurrida, transcurrieron los siguientes días hábiles de despacho siguientes: 1) JUEVES 11 DE FEBRERO DEL 2021, 2) VIERNES 12 DE FEBRERO DEL 2021, 3) JUEVES 18 DE FEBRERO 2021 4) VIERNES 19 DE FEBRERO, 5) LUNES 01 DE MARZO 2021; dejando constancia que el tribunal a quo no realizo despacho los siguientes días: LUNES 15 DE FEBRERO DEL 2021 SIN DESPACHO DIA FERIADO, MARTES 16 DE FEBRERO DEL 2021 SIN DESPACHO DIA FERIADO, MIERCOLES 17-02-2021 DIA NO LABORABLE, LUNES 22 DE FEBRERO 2021 SIN DESPACHO, MARTES 23 DE FEBRERO 2021 SIN DESPACHO, MIERCOLES 24 DE FEBRERO 2021 SIN DESPACHO, JUEVES 25 DE FEBRERO 2021 SIN DESPACHO, VIERNES 26 DE FEBRERO 2021 SIN DESPACHO. Ahora bien, se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14 de febrero del 2021. De igual forma se deja constancia que en fecha 03 de marzo del 2021, es incorporada al presente cuaderno separado, la boleta de notificación, transcurriendo los tres (3) días hábiles con despacho siguientes: 1) MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2021, 2) JUEVES 05 DE MARZO DE 2021, y VIERNES 06 DE MARZO DE 2021, no recibiendo escrito de contestación del recurso de apelación”.
Ahora bien, esta sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa de las presentes actuaciones, que el recurso de apelación se interpuso conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo dentro de dentro del lapso legal correspondiente. Y así se observa.

Como corolario de lo anterior, concluye esta Sala 2 que, el presente recurso de apelación incoado por la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, en su carácter defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ, no adolece de ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias por las cuales, esta Alzada estima que a fin de garantizar la buena marcha del proceso y la celeridad que debe imperar en todo proceso penal, que lo ajustado y procedente en derecho, en este caso en particular, es tramitar el presente Recurso de Apelación por el procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para los casos de apelación de autos. Así las cosas, se admite el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y finalmente así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, en su carácter defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentado, por abogada GREIDY VERONICA VERENZUELA LEON, en su carácter defensa privada de la imputada LUZ MARIA MARCANO GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, bajo la causa signada con el alfanumérico Nº5C-19.754-19 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), en fecha diez (10) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante la cual entre otros pronunciamientos acordó el desalojo de de la vivienda en el lapso de cinco (5) días, previo a acoger la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de Invasión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 286 ambos del Código Penal Venezolano…”Regístrese, déjese copia y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior Presidente

DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior Ponente

DRA. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Jueza Superior


ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió rigurosamente con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

Causa 2Aa-052-2021 (Nomenclatura alfanumérica interna de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 5C-19.754-18 (Nomenclatura alfanumérica interna del Juzgado a quo).
PRSM/MMPA/ZRSG /ar