REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Septiembre de 2021
210° y 162º
CAUSA: EA-3503-19
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADA: RAFAEL ENRIQUE CASTRO MACHUCA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: en fecha 26/06/2019 el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declara culpable y penalmente responsable al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTRO MACHUCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.900.020 de 19 años de edad, nacido en fecha 19/12/2002, residenciado en BARRIO SANTA RITA, CALLE RAFAEL DONDELI Nº 72 MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN(1) AÑO, y sucesivamente, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ; motivo por el cual, mediante auto de fecha 26/06/2019 queda firme la sentencia, ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

SEGUNDO: en fecha 30/07/2019 se dicta el respectivo Auto de Ejecución y en atención a eso, en fecha 14/08/2019 se celebra la audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIONES, en la cual se establece que el sancionado había cumplido a esa fecha, un total de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, sanción que culminó en fecha 10/02/2020.

TERCERO: En fecha 20/02/2020 se impone por las sanciones de cumplimiento simultaneo IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO dejando constancia que ambas culminan en fecha 20/02/2021.

CUARTO: En fecha 06/09/2021 se recibe Informe de Cierre procedente del Programa de Libertad Asistida “San José” en el cual se evidencia que culminó de manera satisfactoria el Programa antes mencionado.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se observa que el adolescente juris no ha consignado ante este Tribunal Constancias que permitan evidenciar el cumplimiento de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).


En fecha 06/09/2021 Se recibe informe del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente RAFAEL ENRIQUE CASTRO MACHUCA, cumplió de manera de consecuente con la medida impuesta.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso el cumplimiento de manera simultánea, para ser acatada por el sancionado RAFAEL ENRIQUE CASTRO MACHUCA, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO, las cuales se cumplían en su totalidad el día 20/02/2021, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTRO MACHUCA.

Por otra parte, visto que no consta en actas, constancias que avalen el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se ordena notificar al sancionado a los fines que consigne dichas constancias a la brevedad posible, y así se decide.




DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTRO MACHUCA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.900.020, nacido en fecha 19/12/2002 de 19 años de edad, soltero, residenciado en BARRIO SANTA RITA, CALLE RAFAEL DONDELI Nº 72 MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA; SEGUNDO: asimismo por cuanto no existen constancias del cumplimiento de la imposición REGLAS DE CONDUCTA se solicitan las mismas,y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES

LA SECRETARIA.


ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se boletas de Notificación Nº


LA SECRETARIA.


ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3503-19
ABGDS. YVHN/MP