REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Septiembre de 2021
210° y 162º
CAUSA: EA-3207-17
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADA: KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: Recibida en fecha 21-06-2017, con oficio 80095 fueron recibidas las actuaciones que conforman la presente causa, distinguida con el N° 2CA-8480-17; procedentes del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de esta Sección Especializada, constituida por UNA (01) PIEZA, seguida al adolescente: KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 09-04-2002, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.900.325, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE NEGRA MATEA, CASA N° 15-1, SECTOR SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. Asignándosele el N° EA-3207-17.

SEGUNDO: El ciudadano KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal Segundo de Control de la Sección penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 01-06-2017 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 ejusdem; mediante procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sancionándolos a cumplir la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, sucesivamente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de manera simultanea por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesiva a estas SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad al artículo 620 literales f, b, d y c, en concordancia con los artículos 628, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Vigente, habiendo dictado el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, la sentencia correspondiente e imponiéndole la sanción antes indicada, la misma comenzara a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de las medidas por ante este Juzgado.

TERCERO: Por cuanto el adolescente sancionado KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, se encuentra PRIVADO preventivamente de su libertad, desde el día 22-03-2017 hasta el 11-07-2017, fecha en la cual será impuesto del presente cómputo; llevara detenido TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por tanto, el Juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, y siendo que la Juez de Control lo sancionó a cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS de PRIVATIVA DE LIBERTAD, le resta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, con esta medida se tiene como propósito la reinserción positiva del adolescente en la sociedad y en la familia, y cuya sanción cumplió en fecha 22-03-2019, y sucesivas a ésta IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de forma simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesiva SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad al artículo 620 literales f, b, d y c en concordancia con lo establecido en los artículos 628, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

CUARTO: En fecha 27/05/2019 se impone por las sanciones de cumplimiento simultaneo IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS dejando constancia que ambas culminan en fecha 27/05/2021.

QUINTO: En fecha 06/09/2021 se recibe Informe de Cierre procedente del Programa de Libertad Asistida “San José” en el cual se evidencia que culminó de manera satisfactoria el Programa antes mencionado.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se observa que el adolescente juris no ha consignado ante este Tribunal Constancias que permitan evidenciar el cumplimiento de la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).


En fecha 06/09/2021 Se recibe informe del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, cumplió de manera de consecuente con la medida impuesta.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso el cumplimiento de manera simultánea, para ser acatada por el adolescente KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, las cuales se cumplían en su totalidad el día 27/05/2021, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA.

Por otra parte, visto que no consta en actas, constancias que avalen el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se ordena notificar al sancionado a los fines que consigne dichas constancias a la brevedad posible, y así se decide. Del mismo modo, se fija AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN para la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano KENNI ALEXANDER ARRAIZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.900.325, nacido en fecha 09/04/2002, residenciado en BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE NEGRA MATEA, CASA N° 15-1, SECTOR SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA; SEGUNDO: asimismo por cuanto no existen constancias del cumplimiento de la imposición REGLAS DE CONDUCTA se solicitan las mismas; TERCERO: se acuerda fijar AUDIENCIA IMPOSICIÓN para la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD para el día LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2021 A LAS 9:00 HORA DE LA MAÑANA; ,y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma
Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA.


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se boletas de Notificación Nº 962; 963 y 964-21


LA SECRETARIA.


ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3207-17
ABGDS. YVHN/MP