REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Septiembre del 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-2957-16
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANEZ
SANCIONADO: JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ
DELITO: SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO
ASUNTO: CESE Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 14-04-2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente iuris JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.350.137, nacido en fecha 19-11-1997, residenciado en URBANIZACION LA GRAN VILLA, CALLE 01, TERRAZA 01, CASA N° 01, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, tipificados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, respectivamente, imponiéndole las sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de SEIS (06) AÑOS,; motivo por el cual, mediante auto de fecha 19-05-2016 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 16-05-2016, ingresa la presente causa seguida a JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 19-05-2016, el cual fue impuesto en fecha 07-06-2016.
En fecha 21-02-19, se celebra la Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó cese de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, y su SUSTITUCION, imponiendo en su lugar las medidas REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente, LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.
En fecha 04/07/2019 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN N° 282-19 por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTAS del adolescente iuris JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ.
En fecha 28/01/2021 se realiza AUDIENCIA PARA OIR al sancionado en la cual se acordó continuación del cumplimiento de la medida REGLAS DE CODUCTAS, por el tiempo de DOS (02) AÑOS. Así mismo se dejo sin efecto ORDEN DE CAPTURA Nº 048-20 de fecha 03/03/2020.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 27/02/20 se recibe Constancias de trabajo donde hace constar que el referido sancionado presta sus servicios desde el 25 de Febrero 2019 hasta Septiembre del 2021 de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida REGLAS DE CONDUCTA en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 20 al 33 y folios 73 y 74 de la tercera pieza de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ y como consecuencia de eso, se decreta su CESACIÓN, Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.
Por último se acuerda fijar audiencia de imposición de la medida de cumplimiento sucesivo de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO(8) MESES Y TRES (3) DIAS, para el día JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado: JOHAN ALEXANDER TERAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.350.137, nacido en fecha 19-11-1997, residenciado en URBANIZACION LA GRAN VILLA, CALLE 01, TERRAZA 01, CASA N° 01, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO ARAGUA, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO, tipificados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma. SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia de imposición de la medida de cumplimiento sucesivo de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO(8) MESES Y TRES (3) DIAS, para el día JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese ,Diarícese Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 933-21, 934-21 Y 935-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA Nº EA-2957-16
ABG. YDHN/yg