REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Septiembre de 2021
209º y 160º
CAUSA N°: EA-3610-21
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PUBLICA ABG. NERWINST MENDOZA
SANCIONADO: ONAIKER JOSE LOPEZ PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado YONAIKER JOSE LOPEZ PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.303.927, nacido en fecha 23-06-2003 con 18 años residenciado SECTOR BRISAS DE LAGO, AVENIDA MERIDA, PARCELAMIENTO 108, MARACAY ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y sucesiva a esta, las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de cumplimiento simultaneo, se observa lo siguiente:

PRIMERO: el día 21-06-21 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9688-21 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (01) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente ONAIKER JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 31.303.927, nacido en fecha 23-06-2003 con 18 años residenciado SECTOR BRISAS DE LAGO, AVENIDA MERIDA, PARCELAMIENTO 108, MARACAY ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3610-21.
SEGUNDO: El ciudadano : ONAIKER JOSE LOPEZ PEREZ, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-03-21 por el delito ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y sucesiva a esta, las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ambas de cumplimiento simultaneo; y por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.
TERCERO: en fecha 29/06/2021 se celebra AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

CUARTO: en fecha 21/07/2021 se dicta ACTA DE IMPOSICION DE SANCIONES.

Ahora bien, visto que en este Tribunal se recibe escrito en fecha 02/09/2021 procedente del Director del Centro de Privativas de Libertad Simón Rodríguez (SAPANNA), informando de la fuga del sancionado ONAIKER JOSE LOPEZ PEREZ, el día 30/08/2021, y en razón a que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente : ONAIKER JOSE LOPEZ PEREZ, y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano ONAIKER JOSE LOPEZ PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.303.927, nacido en fecha 23-06-2003 con 18 años residenciado SECTOR BRISAS DE LAGO, AVENIDA MERIDA, PARCELAMIENTO 108, MARACAY ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem; en juicio oral y privado a cuyo término les fue impuesta la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y DADO QUE EN FECHA 30-08-2021 SE FUGA DEL CENTRO DE MEDIDAS DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ”SAPANNA EDO ARAGUA E INCUMPLIENDO la medida ,se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nº 931; 932-21; boleta de captura 021-21; y oficios Nº 340-21

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3610-21
YVH/ mp