REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre del 2021
211° y 161°
CAUSA: EA-3369-18.
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: JOSE LUIS FRANCISCO GIMENEZ PEREDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30/05/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JOSE LUIS FRANCISCO GIMENEZ PEREDA , venezolano, nacido en fecha 28/08/00, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.536.710, soltero, residenciado en PALO NEGRO, URBANIZACION SAN ANTONIO, CALLE 2, CASA Nª 40 MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, imponiendo PRIVACION DE LIBERTAD; por el tiempo de TRES (3) AÑOS, todo de conformidad al artículo 620, 622 Y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual, por auto de fecha 30/05/18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
SEGUNDO: En fecha 26/06/18 ingresa la presente causa seguida al sancionado JOSE LUIS FRANCISCO GIMENEZ PEREDA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso
TERCERO: En Fecha 28/06/18, se dicta el auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesto en fecha 11/07/2018.
CUARTO: En fecha 05/02/2021 se realiza audiencia de Revisión y Mantenimiento de medida de Privación de Libertad.
QUINTO: En fecha 21/08/2019 se realiza AUDIENCIA DE REMISION DE MEDIDA, se decreta CESE Y SU SUSTITUCION `por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS. Por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que culminara el 21/02/2021
SEXTO: En fecha 06/09/2021 se recibe INFORME CIERRE en el cual indica que Adolescente iuris cumplió satisfactoria sus citas programadas
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja constancia de trabajo a nombre del sancionado de fecha: 27/08/2019,13/02/2020 ,28/05/2020 ,30/ 08/2020, 28/07/2020, 28/02/2021, de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que pesa sobre la joven sancionado: JOSE LUIS FRANCISCO GIMENEZ PEREDA, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta el cese por cumplimiento, a favor del mismo.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el tiempo de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 220 al 258 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado : JOSE LUIS FRANCISCO GIMENEZ PEREDA, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada;Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS establecida en los artículos 620 y 624,625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el sancionado JOSE LUIS FRANCISCO GIMENEZ PEREDA, venezolano, nacido en fecha 28/08/00, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 27.536.710, soltero, residenciado en PALO NEGRO, URBANIZACION SAN ANTONIO, CALLE 2, CASA Nª 40 MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su Archivo Definitivo; Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. , los oficios Nos. .
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa Nº: EA-3369-18
YDHN/yg