REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Septiembre de 2021
211° y 162°
CAUSA Nº: EA-3613-21
JUEZ: ABG.YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PUBLICA : ABG.FRANCA POLONI.
SANCIONADO: JOSE ARMANDO LLOVERA APAEZ
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
ASUNTO: FIJACION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 21/09/2021, se recibe informe psicológico y técnico del adolescente JOSE ARMANDO LLOVERA APAEZ, venezolano, soltero, natural de Maracay nacido el 19-12-2002 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 29.981.736, residenciado en: BARRIÓ LOURDES, CALLE LA INDEPENDENCIA, CASANUMERO 18, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA TLF 0414-1499384(madre),quien fue declarada responsable penalmente por el por el Tribunal segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 27/04/21, por encontrarlo responsable penalmente en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos en el artículo 259, en su segundo aparte De la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes en juicio oral y privado a cuyo término le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES todo de conformidad al artículo 620, literal “F” en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los Lic AIDA FLORES, trabajadora social ,Profesor Javier Ochoa (docente ) y la Lic. Maria jose Mendoza, Psicólogo Clínico todos integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, recomienda una vez evaluado el referido joven adulto, lo siguiente: “
• Considerar orientación psicológica que incluya ala grupo familiar.
• Evaluación y seguimiento del equipo multidisciplinario, mientras cumpla con las medidas impuestas.
• Una vez realizada la discusión clínica se concluye que se trata de joven con pronóstico favorable.
• Incorporación al sistema educativo.”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, visto que el adolescente JOSE ARMANDO LLOVERA APAEZ ,se encuentra sujeto a la sanción de Privación de Libertad, en el Centro de Coordinación policial José Félix ribas”, del estado Aragua, y tomando en consideración la progresividad y el desarrollo que se pretende con la imposición de las sanciones en esta materia especial, sobre todo partiendo del hecho que las sanciones en esta jurisdicción especial tienen un carácter eminentemente educativo, ya que con las mismas se pretende que la adolescente por tratarse de persona en desarrollo, madure y se fije metas para la construcción de un particular proyecto de vida; y toda vez, que conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ccorresponde al Juez de Ejecución, entre otras cosas controlar los factores posteriores a la imposición definitiva de la sanción y fundamentalmente la verificación progresiva de que la medida impuesta está dando resultados o no y establecer los correctivos necesarios, lo cual implica la revisión del Plan Individual y los diferentes informes evolutivos o técnicos, que se le hayan realizado a la sancionada de autos, y que si bien es cierto, la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva; no es menos cierto, que en el decurso del tiempo de cumplimiento y atendiendo a las circunstancias especificas de cada caso en concreto, pueden establecerse los correctivos necesarios, en el caso de que la medida no cumpla las finalidades de su imposición, de allí, la razón de la celebración de una audiencia de revisión, a objeto de evaluar la modificación o sustitución por otra menos gravosa. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de acuerdo al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las incidencias o cuestiones de la fase de ejecución pueden resolverse en audiencia oral y privada con la presencia de las partes y del equipo multidisciplinario y otro que considere pertinente, actuando en salvaguarda al debido proceso y el equilibrio de las partes, estima procedente y ajustado a derecho fijar de oficio la Audiencia de Revisión de Medidas para el día jueves 23/09/2021 a las 10:00 de la mañana, y en consecuencia, se ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado de la adolescente sancionada; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda fijar de oficio la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad, en relación a la sancionada JOSE ARMANDO LLOVERA APAEZ, venezolano, soltero, natural de Maracay nacido el 19-12-2002 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 29.981.736, residenciado en: BARRIÓ LOURDES, CALLE LA INDEPENDENCIA, CASANUMERO 18, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA TLF 0414-1499384(madre)quien se encuentra sancionada en la causas N° EA-3229-17, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previstos en el artículo 259, en su segundo aparte De la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, para el día viernes 24/09/2021 a las 10:00 de la mañana. SEGUNDO: ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado del adolescente sancionado. Diarícese, publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° 360-21 y boletas 978-21 al 980-21.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ

CAUSA: EA-3613-21
ABGDS. YHN/CHAY