REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Octubre del 2021
211° y 162°

CAUSA: EA-3279-17
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: FRANCA POLONI.
SANCIONADO: DIEDERICH LEONARDO SERA MORENO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:
En fecha 27/10/2017 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente DIEDERICH LEONARDO SERA MORENO venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.882.171, nacido en fecha 21/02/2000, hoy con 21 años, residenciado BARRIO LA SEGUNDERA, SECTOR 2, CALLE 14, CASA N° 15, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 258 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas socieducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento sucesivo. Dicha sentencia queda firme el día 13/11/2017.

En fecha 18/12/2017, ingresa la presente causa seguida al sancionado DIEDERICH LEONARDO SERA MORENO al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas en esa misma fecha de ingreso, el cual se impuso en fecha 12/07/2018.

En fecha 18/09/2019 se decreta el CESE por CUMPLIMIENTO de las medidas de LIBERTAD ASISTISDA, y se fija AUDIENCIA DE LA MEDIDA sucesiva de IMPOSICION DE REGLAS E CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado DIEDERICH LEONARDO SERA MORENO, se le ha fijado en varias oportunidades fecha de audiencia de imposición, en el cual la sancionada no ha comparecido.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente DIEDERICH LEONARDO SERA MORENO y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano DIEDERICH LEONARDO SERA MORENO venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.882.171, nacido en fecha 21/02/2000, hoy con 21 años, residenciado BARRIO LA SEGUNDERA, SECTOR 2, CALLE 14, CASA N° 15, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 258 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas socieducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento sucesivo, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de Cagua, Municipio Sucre. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº 027-21; oficio Nº 400-21.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA N° EA-3279-17
ANM/MP