REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Septiembre de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3484-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PÙBLICA N° 3: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE
DELITO: ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 30/08/21, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, venezolano, soltero fecha de nacimiento,18/01/2001 de 20 años edad, titular de la cédula de identidad V- 28.051.349, residenciado en PALO NEGRO, LOS HORNOS, SECTOR I, CALLE ALIA, CASA N°1-1, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. TELEFONO (0426) 327.81.19, quien expone:” No deseo declarar “Es todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal 18° ABG. CARLOS ROJAS, manifiesta: “Esta representación del fiscal está de acuerdo con la sanción impuesta al sancionado. Es todo.” Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien afirma: “Solicito estoy conforme con las medidas impuesta. Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 08/11/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 458 del código penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento simultaneo LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 23/05/19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 10/06/21 ingresa la presente causa seguida al sancionado ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 13/06/19, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual Tenia fecha para su imposición 18/07/19.
En fecha 04/12/19 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 459-19, en virtud de la incomparecencia de los actos fijados para su imposición por este tribunal.
En fecha 21/01/20 Se ORDENA LA CAPTURA N°010-20, por incumplimiento de las medidas de libertad asistida e Imposición de reglas de conducta y Servicios a la Comunidad.
En fecha 27/09/21 Se celebra audiencia para OIR al adolescente, materializando la Orden de Captura antes mencionada.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3484-19, en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 23/05/19, que se decreta la (SENTENCIA FIRME) a la presente, ha decursado un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS al sancionado ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 459-19 de fecha 04/12/19 y orden de Captura Nº 010-20 de fecha 21/01/20 y se ordena la LIBERTAD PLENA, con respecto a la presente causa, dejando constancia que el adolescente tiene en vigencia la causa, con la nomenclatura EA-3516-19, en el cual se evidencia que tiene una orden de ubicación N° 014-21, de fecha 17/08/21, por incomparecencia ante las fecha pautadas para la imposición de sanciones, es por lo que este tribunal procede a imponer al adolescentes de la medida sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, dejando constancia que culmina en fecha 27/09/2022. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE, por cuanto presenta orden de ubicación Nº 082-19 de fecha 29-01-19 y orden de Captura Nº 321-19 de fecha 31-07-19 . SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación y captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos. TERCERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 620,626, 624 y 625 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pesan sobre el sancionado iuris ANGEL RAFAEL QUIROZ ANDRADE debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto a la que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto al artículo 616 eiusdem. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD , con respecto a la presente causa, dejando constancia que el adolescente tiene en vigencia la causa, con la nomenclatura EA-3516-19, en el cual se evidencia que tiene una orden de ubicación N° 014-21, de fecha 17/08/21, por incomparecencia ante las fecha pautadas para la imposición de sanciones, es por lo que este tribunal procede a imponer al adolescentes de la medida sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, dejando constancia que culmina en fecha 27/09/2022. Se remite causa al archivo central para su cuido y resguardo definitivo. En Maracay a los Veitisiete (27) del mes de Septiembre de dos mil veintiuno (2021). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio N°373-21 y boleta de libertad Nº 090-21.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3484-19
ABGDS. YDVHN/CH