REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2021
211º y 162º
CAUSA N°: EA-EXH 114-20
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA N
SECRETARIA: ABG. MAYERLI ACEVEDO
FISCAL DEL M .P: POR DESIGNAR
DEFENSA PUBLICA POR DESIGNAR
SANCIONADO: JACKELINE ABRAHANNYS OJEDA VERDE
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE UBICACION
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a la sancionada JACKELINE ABRAHANNYS OJEDA VERDE, venezolana, nacida en fecha 02/12/02 hoy día con 18 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-30.197.946 residenciada LA JULIA, BARRIO ESTEBAN LIENDO, SANTA MARTA, CASA N° 02, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse incursa en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, se observa lo siguiente:
PRIMERO: el día 09/01/20 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 123-19, procedentes Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra la adolescente JACKELINE ABRAHANNYS OJEDA VERDE , venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 02/12/02 hoy con 18 años, titular de la cedula de identidad Nº 30.197.946, residenciada en TURMERO LA JULIA, BARRIO ESTABAN LIENDO, SANTA MARTA CASA Nº 02, ESTADO ARAGUA, asignándosele el Nº EA- EXH-114-20.
SEGUNDO: La ciudadana JACKELINE ABRAHANNYS OJEDA VERDE , fue declarado penalmente responsables por el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo en fecha 30/08/19 por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en audiencia por admisión de hechos a cuyo término le fueron impuestas las medidas sucesivas PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) MESES una vez cumplida esta LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, todo de conformidad al artículo 620, 628, 626 y 624 de la Ley que regula esta materia.
En fecha 14/01/20 Se realiza el Auto de ejecución y computo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, en la presente causa se observa que en reiteradas oportunidades se le ha fijado fecha de imposición de sanciones, la cual la adolescente iuris no ha comparecido ante el tribunal a las fechas pautadas, para su imposición de las sanción sucesiva de LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION a la adolescente: JACKELINE ABRAHANNYS OJEDA VERDE y en consecuencia ordena librar los oficios al CENTRO DE COORDINACION SANTIAGO MARIÑO II, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION de la ciudadana JACKELINE ABRAHANNYS OJEDA VERDE , venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 02/12/02 hoy con 18 años, titular de la cedula de identidad Nº 30.197.946, residenciada en TURMERO LA JULIA, BARRIO ESTABAN LIENDO, SANTA MARTA CASA Nº 02, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION SANTIAGO MARIÑO II, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 1018-21 ; orden de ubicación Nº022-21. y oficio Nº379-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-EXH-114-20
YDVH/CH