REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Septiembre de 2021
208° y 159°
CAUSA: EA-3223-17
JUEZA: ABG. YASDECICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERIKA GARCIA GONZALEZ.
SANCIONADO: SAUL ENRIQUE TEUFFEL LOPEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 06/07/2017 el Tribunal Primero (1°) en Función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano SAUL ENRIQUE TEUFFEL LOPEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 27.707.661, fecha de nacimiento 08/02/2000, hoy con 21 años, residenciado en URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, SECTOR 1, CALLE 4, EDIFICIO 7, APARTAMENTO 106, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las sanciones de acatamiento simultaneo REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por auto de fecha 06/07/2021 declara la firmeza de la sentencia definitiva.
En fecha 25/07/2017, ingresa la presente causa seguida al sancionado SAUL ENRIQUE TEUFFEL LOPEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 28/07/2017 se dicta el auto de ejecución de medidas, impuesto en fecha 22/08/2017.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se evidencia que en fecha 05/12/2019, se recibe Constancias de Cumplimiento de Servicio Comunitario a nombre del sancionado SAUL ENRIQUE TEUFFEL LOPEZ, emanada de INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), estado Aragua, de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).
En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 02 al 07 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado SAUL ENRIQUE TEUFFEL LOPEZ, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide.
Finalmente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo Definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado SAUL ENRIQUE TEUFFEL LOPEZ, contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de estudios actualizados. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano SAUL ENRIQUE TEUFFEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.707.661,.TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su resguardo Definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nº 936; 937 Y 938-21. Oficio Nº 341-21. Boleta de libertad plena nº 085-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3223-17