REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Septiembre del 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3202-17
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLI ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALIRIO PEREZ ABAD
SANCIONADAS: MICHEL JOSE LOPEZ Y ANYELIS AURIMAR LOPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26-05-2017, fueron sancionadas las referidas adolecentes, según Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida de manera simultánea por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesiva a estas SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad al artículo 620, literales “b”, “c” y “d” y conforme con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 09-06-2017, con oficio N° 79755, emanado de la Oficina de alguacilazgo, ingresó a este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial, actuaciones contentivas de UNA (01) PIEZA, procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, signada con el N° 1CA-7065-17, seguida a los ciudadanos 1) MICHEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 19-03-1999, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.262.050, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en URBANIZACION ARSENAL, AVENIDA PRINCIPAL, TORRE 90, APARTAMENTO N° 02, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y 2) ANYELIS AURIMAR LOPEZ, venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el 23-05-2000, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° V- 27.262.051, residenciado en URBANIZACION ARSENAL, AVENIDA PRINCIPAL, TORRE 90, APARTAMENTO N° 02, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por encontrarlos responsables penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; asignándosele la nomenclatura correlativa interna de e este juzgado EA-3202-17, en ocasión a eso, en fecha 13-06-2017 se dicta el auto de ejecución de medidas, del cual fueron impuestas en fecha 07-08-2021.
TERCERO: En fecha 28-01-2019 se declaro en REBELDIA y se ordeno la UBICACION de la ciudadana: MICHEL JOSE LOPEZ.
CUARTO: En fecha 28-01-2019 se declaro en REBELDIA y se ordeno la UBICACION de la ciudadana: ANYELIS AURIMAR LOPEZ.
QUINTO: En fecha 29-08- 2021 se ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana: MICHEL JOSE LOPEZ.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se observa que las sancionadas:1) MICHEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 19-03-1999, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.262.050, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en URBANIZACION ARSENAL, AVENIDA PRINCIPAL, TORRE 90, APARTAMENTO N° 02, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y 2) ANYELIS AURIMAR LOPEZ, venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el 23-05-2000, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° V- 27.262.051, residenciado en URBANIZACION ARSENAL, AVENIDA PRINCIPAL, TORRE 90, APARTAMENTO N° 02, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, no han cumplido las medidas que pesan en su contra, ya que no se refleja en la causa ninguna documentación que permita darlas por cumplidas, o al menos, que se empezaron a acatar, por lo que se concluye que el sancionado no dio fiel acatamiento a la medida en marras, y dado el tiempo transcurrido, esta Decisora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución de la prescripción de sanciones, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 616 se contempla: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó en el expediente que comenzó el incumplimiento. En caso de que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente, se tomara como último acto procesal, la fecha de la declaratoria de rebeldía”. (Cursivas del Tribunal).
Deviene entonces de lo anterior, que cuando se trate de sanciones que no ameritan la privación de libertad, el Juez para poder considerar la institución jurídica de la prescripción debe tomar en cuenta: a) que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme, esto es un pronunciamiento judicial donde se hayan agotado o dejado de ejercer los recursos y por tanto ya no pueda ser impugnado; y b) que se haya verificado el decurso del tiempo ordenado como sanción más la mitad del mismo, tiempo que debe ser computado desde el día de la firmeza de la sentencia, desde la fecha de comprobación en la causa del incumplimiento, o de la declaratoria de rebeldía, si fuere el caso.
En cuanto a la prescripción se ha señalado en doctrina que constituye un modo de liberarse de una obligación por el curso del tiempo, y el tiempo para tal figura extintiva no comienza si la obligación no ha surgido. Al respecto, Mendoza Troconis, en su Curso de Derecho Penal Venezolano Parte General Tomo III, señala que...” el Transcurso del tiempo sin ejecución de lo condenado hace inútil esa ejecución....”. (Cursivas del Tribunal).
Igualmente, destaca el referido jurista, que:... “la pena tardía no tiene objeto, no es eficaz, no llena los fines buscados por la represión, se borra la necesidad de dar satisfacción al ofendido, se pierde el ansia de retribución, desaparece la importancia del delito y con ello pierde su sentido la pena”. (Cursivas del Tribunal).
De ahí, se afirma que la prescripción es un medio que extingue la ejecución de la pena, que opera cuando ha transcurrido un determinado lapso de tiempo, que previamente está establecido en la ley, sin que se haya verificado la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional a través de una sentencia firme; todo lo cual produce como efecto, la extinción para el Estado del poder de hacer efectivo el castigo al delincuente. Como en el caso de la acción penal, también la prescripción de la pena es de orden público, de allí que dadas las condiciones para que opere, es obligación del juez declararla.
En este mismo orden de ideas, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, y como quiera que el cese de las medidas está supeditado a su cumplimiento o al decurso del tiempo por el cual opera la prescripción de las sanciones, y habida consideración, que de acuerdo a lo estipulado en la norma 616 de la Ley antes mencionada, las sanciones prescriben por el transcurso del tiempo más la mitad, el cual debe ser contado desde el incumplimiento de la sanción (cuando se empezó a cumplir) o desde el día en que se declaro firme la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero (1°) de Juicio (cuando no se inicio el cumplimiento), se determina que las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, no se empezó a acatar, y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, fue el último contacto en fecha 10/08/2017(LOPEZ ANGELIS AURIMAR) Y 05-12-2017 (PARA LOPEZ MICHEL JOSE).
De otro lado, se establece a la luz del artículo 616 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, y con vista a las actas que integran el dossier, que en el caso bajo examen, las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, prescriben en el tiempo de TRES (3) AÑOS ; circunstancias por las cuales se inicia el conteo del tiempo para la prescripción de las medidas no obedecidas desde el 07/08/2017(REGLAS DE CONDUCTA Y DESDE LAS FECHAS 10/08/2017(LOPEZ ANGELIS AURIMAR) ULTIMO CONTACTO DE LIBERTAD ASISTIDA). Y 05-12-2017 (PARA LOPEZ MICHEL JOSE) ULTIMO CONTACTO DE LIBERTAD ASISTIDA).
Asimismo, y visto que desde el día 07/08/2017(REGLAS DE CONDUCTA) Y DESDE LAS FECHAS 10/08/2017(LOPEZ ANGELIS AURIMAR) ULTIMO CONTACTO DE LIBERTAD ASISTIDA). Y 05-12-2017 (PARA LOPEZ MICHEL JOSE) ULTIMO CONTACTO DE LIBERTAD ASISTIDA).a la presente, ha decursado un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, que superan en demasía el tiempo de prescripción de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que se decreta su prescripción. En consecuencia, se decreta la CESACIÓN de las citadas sanciones, Y visto que las mismas tienen medidas de cumplimiento sucesivo es por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES para el día LUNES 20/09/2019 A LAS 10.00 HORAS DE LA MAÑANA; asimismo se deja sin efecto ORDEN DE CAPTURA Nº 081-19 Y 344-19 de fecha 28-01-2019 y 29-08-2019 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos, 620, 625, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre las sancionadas: 1) MICHEL JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 19-03-1999, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.262.050, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en URBANIZACION ARSENAL, AVENIDA PRINCIPAL, TORRE 90, APARTAMENTO N° 02, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y 2) ANYELIS AURIMAR LOPEZ, venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el 23-05-2000, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° V- 27.262.051, residenciado en URBANIZACION ARSENAL, AVENIDA PRINCIPAL, TORRE 90, APARTAMENTO N° 02, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto en la Ley que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem. SEGUNDO: DECRETA LA CESACIÓN de la sanciones medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, Y visto que las mismas tienen medidas de cumplimiento sucesivo es por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES para el día LUNES 20/09/2021 A LAS 10.00 HORAS DE LA MAÑANA, dejando sin efecto ORDEN DE CAPTURA 344-19 de fecha 29-08-2019 Y ORDEN DE UBICACIÓN 081-19 de fecha 28-01-2019. TERCERO: ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo por cuanto existen otras actuaciones por practicar. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. ; y oficio No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLI ACEVEDO
CAUSA EA-3202-17
Yasdeicyh/maye