REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 17 de septiembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: DP11-S-2018-000029

PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo PLASTICOS CANTACLARO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada en ejercicio A.Q. B., inscrita en el Inpreabogado Nº XXXX

PARTE OFERIDA: Ciudadana K. A. A. B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXX.

MOTIVO: OFERA REAL DE PAGO

En fecha 01 de marzo del año 2018, la abogada A. Q. B., inscrita en el Inpreabogado Nº XXXX, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo denominada PLASTICOS CANTACLARO C.A., presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, siendo recibida -previa distribución- en fecha 05 de marzo del año 2018 por este Juzgado, procediéndose en esa misma fecha a ordenar despacho saneador (folios 14 y 15), absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto no se logró la ubicación de la oferente en el domicilio procesal establecido por éste en su escrito libelar, según consta de actuación efectuada por el alguacil F. J. Z., de este Circuito Judicial Laboral (folio 20), es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto de 2021 ordenó efectuar la Notificación de la parte oferente, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al solicitante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste, se comenzaría a computar el lapso de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que el oferente subsanara el escrito de oferta real de pago en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que el oferente haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 22- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial M. B., de fecha 06 de agosto del año 2021, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida a la parte oferente en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la abogada A. Q. B., inscrita en el Inpreabogado Nº XXXX, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo denominada PLASTICOS CANTACLARO C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor de la Ciudadana K. A. A. B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXX, en el lapso establecido para ello.
Finalmente, este Tribunal señala que ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurra el lapso legal para el ejercicio de los recursos correspondientes.
Publíquese. Regístrese y déjese copia digital.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) de septiembre del año 2021. AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA SECRETARIA,


ABG. DACELIZ BRACAMONTE
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. DACELIZ BRACAMONTE


Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
YBDO/db