REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de septiembre dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: DP11-L-2011-001735
SENTENCIA

PARTE ACTORA: A P G Z cedula de identidad nro. V-XX
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada H C P inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. XX.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN DIVINO CA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha 07 de octubre de 2020, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez Román, Juez Rector del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-1544-2020 y CJ-1545-2020, de fecha 20 de julio del presente año emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Primero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 08 de octubre de 2020, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por una (01) pieza principal constante de ciento cinco (105) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2011-001735, nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día 09 DE MARZO DEL 2016), mediante el cual se agrega al presente asunto consignación realizada por el alguacil EDUARDO RODRIGUEZ dejando constancia que se traslado al domicilio de la parte actora para su notificación del abocamiento de la juez.
Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente expediente se realizo mediante diligencia de fecha 16 de enero del 2013, en la que se recibe por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial consigna poder apud acta., y hasta la presente fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), no se ha ejecutado ningún otro acto por las partes en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces mas de (08) años, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”
En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio de por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano A P G Z CONTRA PANADERIA, PASTELERIA Y CAHRCUTERIA PAN DIVINO CA
Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente a su tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,


MARIA ISABEL RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,


MARIA ISABEL RODRIGUEZ

Exp. DP11-L-2011-001735
BRM/MIR/