REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022)
212° y 163°

Visto el ACUERDO TRANSACCIONAL, realizado por las partes litigantes en fecha 25 de abril del 2.022 , inserto a los folios del 15 y 16 del presente expediente, tomando en cuenta que el mismo fue debidamente homologada en fecha 26 de abril de 2022 inserto en los folios del 23 al 27 del presente expediente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y siendo que en dicho auto de auto-composición procesal, se tiene como desistida la apelación ejercida en la causa que nos ocupa, siendo que el mismo tiene carácter de cosa juzgada antes de su homologación, motivo por el cual esta alzada declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de Marzo de 2022, por el abogado SERGIO BORATZUK, inscrito en el Inpreabogado con el Nº: 28.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos: MARYEALINE AGUILERA CAMPOS, HECTOR JAVIER VALERA RIVERO Y HECTOR ERNESTO VALERA , debidamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 23 de Marzo del 2022, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual niega la admisión de la prueba de nombramiento de experto promovida por dicha parte, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. llevado por los ciudadanos ROSA MARGARITA GIMON DE VALERA, MARIA AUXILIADORA VALERA GIMON, GLADYS JOSEFINA VALERA GIMON, HILDA MARGARITA VALERA GIMON, LUZ MARVELLA VALERA DE GAVILAN, EUYENIS GUZMAN DE GOMEZ, OSWALDO RAMON GIMON, CESAR ELIAS VALERA GONZALEZ, LUIS DANIEL VALERA RODRIGUEZ, OMAR ANTONIO VALERA ALVAREZ, LUIS NAPOLEON VALERA ALVAREZ Y MARIA VALENTINA VALERA ALVAREZ. Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,


Abg. PEDRO JIMÉNEZ FLORES

LA SECRETARIA,



Abg. YRANIS GARCIA ARAMBULET
PJF/YG
Exp. Nº 012.946