REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de Abril del Año 2022.-
AÑOS: 212° y 163°

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas.-

DEMANDADA(S): KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

EXPEDIENTE: 34.237

NARRATIVA
Actuaciones del Cuaderno de Intimación

La presente incidencia se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en el expediente Nro. 34.237, en fecha 29 de Octubre del 2021, ordenándose formar cuaderno separado para tramitar la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, dándosele entrada y admisión en fecha 03 del mes de Noviembre del 2021, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el N° 34.237, ordenándose la intimación personal de la parte accionada. Y aperturándose el cuaderno de medidas.

En fecha 15 de Noviembre del 2021, la Alguacil dejó constancia de no haber logrado la citación personal. Posteriormente, el 18 de Noviembre del 2021, las accionadas se dan por intimadas y en esa misma fecha confieren poder apud-acta al abogado asistente, profesional el Derecho FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; mediante diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2021, el actor solicitó copias certificadas para formar el cuaderno de medidas.

Seguidamente, en fecha 02 de Diciembre del 2021, la parte Intimada consignó escrito de impugnación. Por auto motivado se ordenó la apertura del lapso de la articulación probatoria (06 de Diciembre del 2021). Durante la cual, las partes consignaron los correspondientes escritos. Seguidamente, la Intimada consignó el 14 de Diciembre escrito de contradicción al escrito de pruebas del Intimante.

En fecha 07 de Marzo del 2022, el Tribunal, mediante auto motivado ordenó la reposición de la causa al estado de agregar y admitir las pruebas presentadas; lo que efectivamente se realizó en auto separado de la misma fecha.

Actuaciones del Cuaderno de Medidas

En fecha 03 de Noviembre del 2021, se aperturó el Cuaderno de Medidas con las copias certificadas correspondientes. Posteriormente, el 23 de Noviembre la parte Intimante ratificó la solicitud que hiciere sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. La cual fue decretada el 26 de Noviembre del 2021 y se libró oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del municipio Maturín del estado Monagas. Posteriormente en fecha 10 de Diciembre del 2021, el actor consigna acude de recibo del oficio emitido.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, tal como se refirió en el inicio de la presente sentencia, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento del procedimiento, por efecto de derivar las mismas de una incidencia, en cuaderno separado del expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1757/09.10.2006, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte Intimante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"...Omissis..."
"En atención a su solicitud o requerimiento presté mis servicios profesionales de abogado, a las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.154.668, V-12.154.667 y V-13.249.075, para la asistencia jurídica y representación, de sus derechos e intereses en el expediente número34.237, nulidad de certificado sucesoral del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual tenía condición de co-demandadas, en virtud de acción promovida e interpuesta en su contra por los ciudadanos: EDGAR EDILBERTO HERNANDEZ SANCHEZ y FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.636.409 y V- 588.691,respectivamente, de donde se deduce mi derecho al cobro de mis honorarios profesionales, dado que en fecha 20 de Noviembre del 2019,me otorgó poder apud-acta en el aludido expediente número34.237, consta al folio ciento cuarenta y cuatro(144), en el ejercicio de este poder hasta la presente y celebró contrato para mis servicios profesionales según consta del folio 150 y su vuelto del expediente segunda pieza
"...Omissis..."
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS EN ESTRADO
EXPEDIENTE 34.237, SEGUNDA PIEZA
1) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 26-11-2019, cinco veces por semana, 15 días del mes de Diciembre del 2019, lo estimo en 300 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
2) Escrito de fecha 9 de Diciembre de 2019, lo estimo en 600$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
3) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Enero 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
4) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes de Febrero 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
5) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Marzo 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
6) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Noviembre 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
7) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Diciembre 2020, lo estimo en 350 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
8) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Enero 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
9) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Febrero 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
10) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Marzo 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
11) . Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Abril 2021, lo estimo en 400 $ dólares.
12) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Mayo 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
13) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Junio 2021, lo estimo en 400 $ dólares.
14) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Julio 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
15) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Agosto 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
16) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Septiembre 2021, lo estimo en 400 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
17) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del mes Octubre 2021, 15 días, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
Actuaciones en auto,
18) escrito de fecha 14-11-2019, folio 149, la estimo en 850$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
19) escrito de fecha 17-12-2019, folio 165, lo estimo en 365$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
20) escrito de fecha 13-01-2020, folio 178, lo estimo en 300$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
21) escrito de fecha 19-01-2020, folio 180, lo estimo en 300$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
22) escrito de fecha 05-11-2020, folio 182 lo estimo en 300$o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
23) TOTAL: OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES ($ 8.565), o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
"...Omissis..."

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte Intimada expuso lo siguiente en la contestación de la demanda:
"...Omissis..."
"Estando dentro del lapso legal para ejercer los Recursos de Defensa de los Derechos e Intereses, que por Ley asisten a mis representadas up-supra- citadas y plenamente identificadas, en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado en contra de mis representadas, los ejerzo en los términos siguientes:
Rechazo Niego y Contradigo, rotundamente en todas y cada una de sus partes los hechos alegados y explanados en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado ANDRES MARCANO MARTINEZ (...), en contra de mis representadas las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ (...) seguidamente procedo de la siguiente manera:
"IMPUGNO" en todas y cada una de sus partes, el Cobro de los Honorarios Profesionales, como en efecto lo hago en este acto, (...) por cuanto, es IMPROCEDENTE la pretensión (...) al pretender y valga la redundancia, cobrar por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES ($ 8.565,00), por sus supuestas actuaciones en el Juicio Principal de NULIDAD DE CERTIFICADO SUCESORAL signado con el N° 34.237 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Ahora bien, ciudadana Juez, a los fines de demostrar el porqué, de la IMPROCEDENCIA del presente Juicio de Intimación de Honorarios, (...) es menester señalar que de una revisión exhaustivas de las actas que conforman la causa principal como lo es el Juicio de Nulidad de Acta Sucesoral, signado con el N° 34.237 (...) del cual se desprende lo siguiente: que es cierto que en fecha 13 de Junio del año 2017., le fue otorgado Instrumento Poder a los Profesionales del Derecho EMILIA A. COVA NAVARRO y a RAFAEL LUIS MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.619.730 y 11.782.798., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.098 y 101.322., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Segunda de Maturín del Estado Monagas, y el cual riela en los autos, como también es cierto que en fecha 20 de noviembre del año 2019., el Abogado RAFAEL LUIS MOTA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.782.798., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 101.322., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien fungía para ese entonces como apoderado de mis representados, "SUSTITUYO" el Poder que le fuere otorgado por mis representadas, en el Profesional del Derecho ANDRES MARCANO MARTINEZ (...), y cuyas sustitución riela en el folio 146 y su Vto., no tomando en cuenta que en el referido Instrumento Poder, se refleja una excepción entre las líneas 24, 25 y 26 del citado Poder en cuanto a la sustitución del mismo, y la cual textualmente expresa lo siguiente: ".......sustituir este poder en todo o en parte en abogado o abogados de su confianza, previa autorización expresa dada por escrito....." (negrillas mías), autorización esta que no consta en autos, donde se podría verificar si mis representadas, autorizaron por escrito al Profesional del Derecho, RAFAEL LUIS MOTA (...) para sustituir Poder en todo o en parte, en abogado o abogados de su confianza, ya que en virtud de la no existencia de la autorización citada, estamos en presencia de una "EXTRALIMITACION", en el ejercicio de las facultades conferidas u otorgadas en el Poder tantas veces citado.
Por lo que en consecuencia, Ciudadana Juez, en atención a lo expuesto, y por cuanto no consta en autos, "AUTORIZACIÓN" alguna, para poder sustituir el citado poder, que le fuere otorgado al Profesional RAFAEL LUIS MOTA (...) todas las actuaciones a que se refiere el Abogado ANDRES MARCANO MARTÍNEZ (...) en la presente Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales y sobre las cuales pretende hacer efectivo el pago de las mismas, son "NULAS DE TODA NULIDAD", ya que el mismo al no existir autorización alguna por escrito, el referido abogado, carecía de Cualidad Jurídica para actuar en el Juicio de Nulidad de Certificado Sucesoral, por lo tanto debe este Tribunal declara NULAS todas las actuaciones a que se refiere el Abogado Intimante, así como también, debe declararse "NULO" el Contrato de Servicio y Honorarios Profesional de Abogado, suscrito entre el Abogado RAFAEL LUIS MOTA (...) y los Abogados ANDRES MARCANO MARTINEZ (...) y el Abogado RAFAEL ASUNCIÓN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.055.413., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 99.967., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, (...) y cual riela en los autos en el folio 150 y su Vto., (...) tantas veces citado poderdante para ese entonces, el Abogado RAFAEL LUIS MOTA (...) no estaba facultado para suscribir Contrato alguno, ya que no consta en el poder tantas veces citado, facultad de suscribir el contrato citado.
Y por último y a todo evento, aunque es claro y notorio que el cobro de Honorarios que pretende el Intimante por las actuaciones a las que el mismo hace referencia en el presente Juicio de Intimación de Honorarios son "IMPROCEDENTE", por la Nulidad de las mismas, por la falta de Cualidad Jurídica para actuar en el Juicio Principal y cuyas razones ya fueron expuestas (...) de igual manera procedo a señalar, otra causa del porqué de la "IMPROCEDENCIA E INADMISIBILIDAD" de la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales, se justifica la inadmisibilidad e improcedencia de la pretensión de cobro de honorarios profesionales en dólares americanos, por cuanto no hubo pacto expreso entre las partes sobre el cobro en dicha moneda..."
"...Omissis..."

De las pruebas promovidas por la parte Intimante:

Documentales:
1.- Escrito de fecha 14 / Nov. / 2019, folio 149
2.- Escrito de fecha 17 / Dic. / 2019, folio 165
3.- Escrito de fecha 13 / Ene. / 2020, folio 178
4.- Escrito de fecha 19 / Ene. / 2020, folio 180
5.- Escrito de fecha 05 / Nov. / 2020, folio 182
6.-El valor probatorio del contrato de servicios profesionales (folio 150 y su vto. de la segunda pieza del expediente 34.237 causa principal).

Valoración:
Los instrumentos promovidos marcados 1, 2, 3, 4 y 5, tratan de documentos privados con carácter de público, en virtud que los mismo forman parte de las actas que conforman el Expediente signado con el número 34.237, todos con motivo a las actuaciones realizadas por la promovente Intimante, a los cuales en las oportunidades procesales correspondientes no se ejerció contra ellos recurso alguno, aunado a que la parte Intimada no solo no las impugnó, sino que reconoció que efectivamente las mismas fueron realizadas por el Intimante, esta Jurisdicente las considera pertinentes con el objeto de la presente causa y con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que se les otorga valor probatorio. Y así se decide.

Instrumento 6, documento privado, el cual no fue impugnado y por medio del cual la parte promovente demuestra la relación contractual entre su persona y la Intimada; en tal sentido, esta Jurisdicente la considera pertinente con el objeto de la presente causa y con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le otorga valor probatorio. Y Así Se Decide.

De las pruebas promovidas por la parte Intimada:

Documentales:
1.- Copia Certificada del Poder otorgado a los ciudadanos EMILIA A. COVA NAVARRO y a RAFAEL LUIS MOTA (folio 146 y vto.).
2.- Copia Simple de Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Septiembre del año 2021. Exp. Nro. AA20-C-2020-000138, Magistrado ponente, Dr. FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTEVEZ, caso: PHILIPPE GAUTIER RAMIA contra PROMOTORA KEY POINT, C.A. y CANAL POINT RESORT, C.A.

Valoración:
1.- El instrumento promovido, trata de un documento privado que goza de fe pública, mediante el cual la parte promovente pretende desvirtuar la facultad de representación del Intimante, si bien es cierto que el instrumento bajo valoración indica: "...sustituir este poder en todo o en parte en abogado o abogados de su confianza, previa autorización expresa dada por escrito..." no es menos cierto que, en las actas procesales no existe recurso alguno que anule las actuaciones del Intimante ANDRES JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, antes de la revocatoria del Poder de los ciudadanos EMILIA A. COVA NAVARRO y a RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad Nros. V.-14.619.730 y V.-11.782.798, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A., con los Nros.114.098 y 101.322 en su orden; considera esta Jurisdicente que el referido instrumento es pertinente, con el objeto de la presente causa y con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que se les otorga valor probatorio. Y Así Se Decide.

2.- Instrumento Público, emanado de la Sala de Casación Civil, supra identificado, por medio del cual la Sala dejó expresamente manifiesto, con fundamento en el artículo 128 del Ley del Banco Centra del Venezuela; que: "Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago." Ahora, si bien es cierto que la referida Sentencia declaró improcedente la demanda por Cobro de Bolívares con motivo de las Costas y Costos procesales, en virtud que estos fueron estipulados solo en moneda extranjera (dólares norteamericanos) y por el hecho que la fuente por la cual nació la relación contractual no se fijó originalmente en otra moneda; no es menos cierto que, el Intimante del caso de marras, en el libelo no solo se limitó a estimar en dólares norteamericanos tanto sus actuaciones como la demanda, sino también agregó "...o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela...". En tal sentido, esta Jurisdicente considera la prueba impertinente con el objeto de la presente causa, por cuanto no logró el objetivo por el cual fue promovida, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y Así Se Decide.

El Tribunal observa para decidir:

Sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad que determina que se trata de un procedimiento autónomo, con fases determinadas que lo componen con actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."

Esta Jurisdicente, luego de haber revisado y analizado exhaustivamente cada de una de las acta procesales que conforman la presente incidencia, y habiendo evaluado las pruebas promovidas por las partes, considera que se evidenció la efectiva representación por parte del Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en el juicio inicial cuyo motivo es por NULIDAD DE DECKARACIÓN SUCESORAL, de un bien inmueble y tres bienes inmuebles; donde las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, fueron las partes optantes del mismo, por lo que todo lo supra transcrito y discernido le permite a esta Jurisdicente colegir que la pretensión del Intimante, ciudadano ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, efectivamente tiene derecho al cobro, por lo que la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debe prosperar. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la primera fase declarativa de la presente acción de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en contra de las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, representadas por el Apoderado Judicial FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-

SEGUNDO: El Abogado ANDRÉS JAVIER MARCANO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales; concluyendo la primera fase declarativa. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2021). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 10:45 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIA




Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.237
JLRR