REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Abril del 2022
Años: 211º y 163º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S):ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.636.016, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A. de este domicilio Maturín Estado Monagas.
DEMANDADO(S): JULIO CESAR BRITO CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.945.932, domiciliado en la calle Venezuela, cruce con calle Altamira casa N°06 del sector Juanico, punto de referencia a 50 metros del colegio Chipilines Municipio Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:RENNY JOSE SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 139.115 y de este domicilio.
MOTIVO:NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
EXPEDIENTE N°: 33.465
NARRATIVA
En fecha 29 de Julio del 2014. Se le dio entrada y se admitió la presente demanda de NULIDAD ACTA DE ASAMBLEA y se libró la boleta de citación correspondiente.
MOTIVA
Siendo este tribunal admitió la presente demanda y libró la boleta de citación correspondiente y la parte interesada no impulso la causa; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de siete (07) años y ocho (08) meses sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.
Por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.
Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por cuanto transcurrió más de siete años y ocho meses (08) meses sin que el accionante consignara los recursos necesarios para la citación de los accionados, es por lo antes expresado que este jurisdicendiente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por el ciudadano, ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.636.016, en su carácter de de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH C.A. y de este domicilio Maturín Estado Monagas. Contra el ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.945.932, domiciliado en la calle Venezuela, cruce con calle Altamira casa N°06 del sector Juanico, punto de referencia a 50 metros del colegio Chipilines Municipio Maturín, Estado Monagas. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ
MARY VIVENES VIVENES
SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.465
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