REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de Abril del Año 2022.-

AÑOS: 212° y 163°

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, Nro. Tel. 0424 903-9559, Correo Electrónico: rafaelmota76@hotmail.com quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas.-

DEMANDADA(S): KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-

CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

EXPEDIENTE: 34.237

NARRATIVA
Actuaciones del Cuaderno de Intimación

La presente incidencia se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en el expediente Nro. 34.237, en fecha 01 de Noviembre del 2021, ordenándose formar cuaderno separado para tramitar la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, dándosele entrada y admisión en fecha 03 del mes de Noviembre del 2021, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el N° 34.237, ordenándose la intimación personal de la parte accionada. Y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 12 de Noviembre del 2021, el Intimante dejó a la disposición los recursos para la práctica de la Intimación.

El 18 de Noviembre, se recibió diligencia por medio de la cual se dio por Intimada. Por actuación separada, la Intimada consignó Poder Apud Acta a nombre del ciudadano FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.

Posteriormente, en fecha 24 de Noviembre, la Intimante solicitó el decreto de Medida Preventiva.

El 02 de Diciembre se recibió escrito de impugnación al Cobro de los Honorarios Profesionales. Por auto motivado se aperturó la articulación probatoria (06 de Diciembre). A lo que el 10 de Diciembre se recibió el escrito de pruebas del Intimante y el 14, el escrito de pruebas a la Intimada; en la misma fecha se recibió escrito de ratificación de la impugnación al cobro de bolívares. El 18 de Enero del 2022, se recibió escrito de pruebas de la Intimada.

En fecha 08 de Febrero del 2022, el Tribunal, mediante auto motivado ordenó la reposición de la causa al estado de agregar y admitir las pruebas presentadas, lo que efectivamente fue realizado en la misma providencia.

Actuaciones del Cuaderno de Medidas

En fecha 03 de Noviembre del 2021, se aperturó el Cuaderno de Medidas con las copias certificadas correspondientes. Posteriormente, el 10 de Diciembre la parte Intimante ratificó la solicitud que hiciere sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, tal como se refirió en el inicio de la presente sentencia, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento del procedimiento, por efecto de derivar las mismas de una incidencia, en cuaderno separado del expediente en el que se cumplieron las actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1757/09.10.2006, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

La parte Intimante en el libelo de la demanda expuso lo siguiente:

"...Omissis..."
"En atención a su solicitud o requerimiento presté mis servicios profesionales de abogado, a las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.154.668, V-12.154.667 y V-13.249.075, para la asistencia jurídica y representación, de sus derechos e intereses en el expediente número 34.237, nulidad de certificado sucesoral del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual tenía condición de co-demandadas, envirtud de acción promovida e interpuesta en su contra por los ciudadanos: EDGAR EDILBERTO HERNANDEZ SANCHEZ y FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.636.409 y 588.691, respectivamente, de donde se deduce (EXPEDIENTE) mi derecho al cobro de mis honorarios profesionales, dado que en fecha 13 de junio del año 2017, me otorgaron poder autenticado, por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, quedando inserto bajo el número 41, tomo 183,folios 142 al 144, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria y que fue consignado el 14/11/2017, en el aludido expediente número 34.237, consta al folio ciento seis (106)
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS EN ESTRADO
1) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de noviembre del 2017, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
2) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de diciembre del 2017, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
3) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de enero del 2018, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
4) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de febrero del 2018, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
5) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de marzo del 2018, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela
6) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de abril del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
7) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de mayo del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
8) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de junio del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
9) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de julio del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
10) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de agosto del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
11) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de septiembre del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
12) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de octubre del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
13) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de noviembre del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
14) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de diciembre del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
15) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de enero del 2019, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado
16) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del 15 días mes de Febrero 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
17) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Marzo 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
18) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 díasdel mes Noviembre 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
19) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Diciembre 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
20) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Enero 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
21) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Febrero 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
22) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Marzo 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
23) . Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Abril 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
24) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Mayo 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
25) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Junio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
26) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Julio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
27) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 díasdel mes Agosto 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
28) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.23715 días del mes Septiembre 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
29) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Octubre 2021,as 15 d lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
30) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Junio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
31) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Julio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
32) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Agosto 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
33) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Septiembre de 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
34) Subtotal 6.600,00 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, adeudadome.
35) Actuaciones en auto,
36) PRIMERA PIEZA
37) escrito de fecha 13-11-2017 folio 106, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
38) escrito de fecha 14-06-2018 folio 142, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
39) escrito de fecha 13-01-2020, folio 178, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
40) escrito de fecha 02-07-2018, folio 02, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
41) escrito de fecha 10-07-2018, folio 4, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
42) escrito de fecha 11-07-2018, folio 5,VTO, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
43) escrito de fecha 19-07-2018, folio 6, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
44) 2.400,00 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, adeudadome.
45) SEGUNDA PIEZA
46) escrito de fecha 30-07-2018, folio 09, lo estimo en 800$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
47) escrito de fecha 08-08-2018, folio 11, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
48) escrito de fecha 12-12-2018, folio 13, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
49) escrito de fecha 16-01-2019, folio 55, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
50) escrito de fecha 28-01-2019, folio 59, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
51) escrito de fecha 04-02-2019, folio 61, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
52) escrito de fecha 30-05-2019, folio 78, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
53) escrito de fecha 30-05-2019, folio 79 VTO 80, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
54) escrito de fecha 4-06-2019, folio 81, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
55) escrito de fecha 06-06-2019, folio 99 AL 101, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
56) escrito de fecha 19-06-2019, folio 104, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
57) escrito de fecha 27-06-2019, folio 113, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
58) escrito de fecha 20-11-2019, folio 146 VTO, lo estimo en 800$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
59) escrito de fecha 05-11-2020, folio 182, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
60) escrito de fecha 09-12-2020, folio 184, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
61) escrito de fecha 03-09-2021, folio 186, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.
62) Sub-total 7.300 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, adeudadome.
TOTAL SUMA DE LAS ACTUACIONES ADEUDADOME Y DEMANDABLE:DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 16.300), o su equivalente en bolívares para el momento del pago pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada, por el Banco Central de Venezuela.
"...Omissis..."

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte Intimada expuso lo siguiente en la contestación de la demanda:
"...Omissis..."
"Estando dentro del lapso legal para ejercer los Recursos de Defensa de los Derechos e Intereses, que por Ley asisten a mis representadas up-supra- citadas y plenamente identificadas, en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado en contra de mis representadas, los ejerzo en los términos siguientes:
Rechazo Niego y Contradigo, rotundamente en todas y cada una de sus partes los hechos alegados y explanado en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado RAFAEL LUIS MOTA (...), en contra de mis representadas las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ (...)
Seguidamente "IMPUGNO", como en efecto en este acto todas, el Cobro de los Honorarios Profesionales, intimados en el presente Juicio por el Abogado RAFAEL LUIS MOTA (...) por cuanto, es IMPROCEDENTE la pretensión (...) al pretender y valga la redundancia, cobrar por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 16.300,00), por sus supuestas actuaciones en el Juicio Principal de NULIDAD DE CERTIFICADO SUCESORAL signado con el N° 34.237 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Ahora bien, ciudadana Juez, aunque es claro y notorio, que el cobro de Honorarios que pretende el Intimante por las actuaciones a las que el mismo hace referencia en el presente Juicio de Intimación de Honorarios, procedo en este acto a señalar la razón fundamental de la "IMPROCEDENCIA" de la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales, ciudadana Juez hago de su conocimiento que se justifica la Improcedencia (...) por cuanto no hubo pacto expreso entre las partes sobre el cobro en dicha moneda, y por ende, amparada en el Criterio Jurisprudencial manifestado por la Sala de Casación Civil en la decisión N° 180 del 13 de abril de 2015 y el Artículo 115 de la Ley de Banco de Venezuela, se debe declarar inadmisible la acción. En este sentido, se observa que el demandante reclama el pago de honorarios profesionales, alegando que se trata de obligaciones dinerarias en moneda extrajera.
No tomando en cuenta, que el fundamento jurídico que se debe alegar para pretender el pago en moneda extrajera, consiste básicamente en que, la obligación sobre la cual versó el litigio en el cual se generaron las actuaciones que constituyen el título de la pretensión de honorarios profesionales, era una obligación dineraria en moneda extrajera, y que de acuerdo con el Artículo 128 de la Ley del Banco de Venezuela, la estipulación de obligaciones en moneda extranjera es válida tanto si se toma como moneda de cuenta, como en el caso de que se establezca como moneda de pago efectivo. Al respecto, debe advertirse que la obligación que dio origen al litigio en el cual el abogado prestó sus supuestos servicios, tiene una fuente distinta de la que da origen a las obligaciones de pagar honorarios, costos y costas procesales.
Ahora bien, la obligación discutida en el juicio que da origen a la pretensión de honorarios, tiene que ser creada por la voluntad de las partes, mediante un contrato en el cual se incorpore una estipulación especial que transforme el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma pueda ser expresada en unidades de un signo monetario distinto de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del Artículo 128 de la Ley del Banco de Venezuela. En consecuencia, el ámbito de aplicación del referido artículo, está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que incluya una estipulación, por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación, obligación esta que no fue pactada en el Juicio Principal de Nulidad de Certificado Sucesoral, por el contrario no resulta aplicable el referido artículo a las obligaciones contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia, como es el caso de las indemnizaciones por hecho ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el caso de autos, el pago de costos y costas procesales.
Esto porque en tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo que esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.
En el presente caso que nos atañe, se debe entender que la pretensión de cobro judicial de Honorarios Profesionales en moneda extranjera, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que podría configurar el delito de usura, (...) en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, Sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, (caso: créditos indexados).
"...Omissis..."
De igual manera, ciudadana Juez, en otro orden de ideas y aunado a lo up-supra (sic) expuesto procedo a señalar otro motivo del porqué, de la IMPROCEDENCIA del presente Juicio de Intimación de Honorarios, incoado por el Profesional del Derecho citado y plenamente identificado, es también menester señalar, que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la causa principal como lo es el Juicio de Nulidad de Acta Sucesoral, signado con el N° 34.237 (...) de dicha revisión se desprende lo siguiente: en fecha 13 de Junio del año 2017., le fue otorgado Instrumento Poder a los Profesionales del Derecho EMILIA A. COVA NAVARRO y a RAFAEL LUIS MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.619.730 y 11.782.798., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.098 y 101.322., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, quedando anotados bajo el N° 41, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Segunda de Maturin del Estado Monagas, y el cual riela en los autos, como también es cierto, que el citado Abogado expresa en su libelo de Intimación de Honorarios, que intima la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES ($16.300,00), por sus actuaciones en el Juicio Principal..."
"...Omissis..."
De las pruebas promovidas por la parte Intimante:

Documentales:
1.- Escrito de fecha 13 / 11 / 17, folio 106
2.- Escrito de fecha 14 / 06 / 19, folio 142
3.- Escrito de fecha 13 / 01 / 20, folio 178
4.- Escrito de fecha 02 / 07 / 18, folio 02
5.- Escrito de fecha 10 / 07 / 18, folio 04
6.- Escrito de fecha 11 / 07 / 18, folio 05
7.- Escrito de fecha 19 / 07 / 18, folio 06
8.- Escrito de fecha 30 / 07 / 18, folio 09
9.- Escrito de fecha 08 / 08 / 18, folio 11
10.- Escrito de fecha 12 / 12 / 18, folio 13
11.- Escrito de fecha 28 / 01 / 19, folio 59
12.- Escrito de fecha 04 / 02 / 19, folio 61
13.- Escrito de fecha 30 / 05 / 19, folio 79 y Vto.
14.- Escrito de fecha 04 / 06 / 19, folio 81
15.- Escrito de fecha 06 / 06 / 19, folio 99 al 101
16.- Escrito de fecha 19 / 06 / 19, folio 104
17.- Escrito de fecha 27 / 06 / 19, folio 113
18.- Escrito de fecha 20 / 11 / 19, folio 146 y Vto.
19.- Escrito de fecha 05 / 11 / 20, folio 182
20.- Escrito de fecha 09 / 12 / 20, folio 184
21.- Escrito de fecha 03 / 09 / 21, folio 186

Valoración:
Los instrumentos promovidos marcados 1 al 21, tratan de documentos privados con carácter de público, en virtud que los mismo forman parte de las actas que integran el Expediente signado con el número 34.237, todos con motivo a las actuaciones realizadas por la promovente Intimante, contra los cuales en las oportunidades procesales correspondientes no se ejerció recurso alguno, aunado a que la parte Intimada no los impugnó. En tal sentido, esta Jurisdicente los considera pertinentes con el objeto de la presente causa y con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por lo que se les otorga valor probatorio. Y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte Intimada:

Documentales:
1.- Merito favorable de los autos.
2.- Copia Simple de Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Septiembre del año 2021. Exp. Nro. AA20-C-2020-000138, Magistrado ponente, Dr. FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTEVEZ, caso: PHILIPPE GAUTIER RAMIA contra PROMOTORA KEY POINT, C.A. y CANAL POINT RESORT, C.A.

Valoración:
1.- Con relación a este medio probatorio, el cual se encuentra estrechamente relacionado con el Principio de Comunidad de las Pruebas, establece la Jurisprudencia patria que, una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer exclusivamente a la parte que las produjo y son incorporadas al proceso. Cada parte puede valerse de ellas; entonces, una vez evacuadas, su resultado no le pertenece a la parte promovente, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde, por tanto, a quien Sentencia tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cuál de ellas haya sido la promovente de la prueba. Y así se declara.-
2.- Instrumento Público, emanado de la Sala de Casación Civil, supra identificado, por medio del cual la Sala dejó expresamente manifiesto, con fundamento en el artículo 128 del Ley del Banco Centra del Venezuela; que: "Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago." Ahora, si bien es cierto que la referida Sentencia declaró improcedente la demanda por Cobro de Bolívares con motivo de las Costas y Costos procesales, en virtud que estos fueron estipulados solo en moneda extranjera (dólares norteamericanos) y por el hecho que la fuente por la cual nació la relación contractual no se fijó originalmente en otra moneda; no es menos cierto que, el Intimante del caso de marras, en el libelo no solo se limitó a estimar en dólares norteamericanos sus actuaciones de forma detallada agregó "...o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela...", sino también en el capítulo de la Estimación de la demanda, lo hizo en Bolívares Digitales y en PETROS, valor dictado por el Banco Central de Venezuela. En tal sentido, esta Jurisdicente considera la prueba impertinente con el objeto de la presente causa, por cuanto no logró el objetivo por el cual fue promovida, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y Así Se Decide.

El Tribunal observa para decidir:

Sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad que determina que se trata de un procedimiento autónomo, con fases determinadas que lo componen con actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."

Esta Jurisdicente, luego de haber revisado y analizado exhaustivamente cada de una de las acta procesales que conforman la presente incidencia, y habiendo evaluado las pruebas promovidas por las partes, considera que se evidenció la efectiva representación por parte del Abogado RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, Nro. Tel. 0424 903-9559, Correo Electrónico: rafaelmota76@hotmail.com quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en el juicio inicial cuyo motivo es NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL, de un bien inmueble y tres bienes inmuebles; donde las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, fueron las partes optantes del mismo, por lo que todo lo supra transcrito y discernido le permite a esta Jurisdicente colegir que la pretensión del Intimante, ciudadano RAFAEL LUÍS MOTA, efectivamente tiene derecho al cobro, por lo que la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debe prosperar. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la primera fase declarativa de la presente acción de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, Nro. Tel. 0424 903-9559, Correo Electrónico: rafaelmota76@hotmail.com quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en contra de las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, representadas por el Apoderado Judicial FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.-

SEGUNDO: El Abogado RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, Nro. Tel. 0424 903-9559, Correo Electrónico: rafaelmota76@hotmail.com quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales; concluyendo la primera fase declarativa. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA


En esta misma fecha, siendo las 09:45 m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



SECRETARIA



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.237
JLRR