REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 22 de Abril de 2022
212° y 163°


CAUSA: 1As-14.514-2022
JUEZA PONENTE: DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA.
ACUSADOS: 1) JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA 2) JON STEVEN VELASQUEZ, 3) ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, 4) JOAN JOSE LOPEZ PEREZ y 5) JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ.
VICTIMA: JUAN JOSE ALVARADO
DEFENSA PRIVADA: Abogados Privados JULIO RODRIGUEZ y ROMULO ENRIQUE SAA
FISCALÍA: Abogado UNI URRIETA, en su carácter de Fiscal Trigésimo séptimo (37º) con competencia Nacional del Ministerio Publico.
Y Fiscal Vigésimo Primero (21º) del Ministerio Público del Aragua ABOGADA GLEYCES ESTRADA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDENCIA: Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por presentado por los Abogados JULIO CESAR RODRIGUEZ y ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, JOHAN JOSE LOPEZ PEREZ, JHON ESTEVEN VELASQUEZ MONTILLA, JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA y JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ en contra de la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Marzo de 2022 y publicada en fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2022, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 1J-3116-2019, en la cual condena a los ciudadanos JOHAN JOSE LOPEZ PEREZ y ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, por la comisión de los delitos de CONCUSIÒN, Previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD Previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, asimismo se condena a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA, JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ y JHON ESTEVEN VELASQUEZ por la comisión del delito PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD Previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y Pública de las presentes actuaciones, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2022, A LAS (11:30) HORAS DE LA MAÑANA; Como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.

Nº 093-22


AUTO DE ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por los Abogados JULIO CESAR RODRIGUEZ y ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, JOHAN JOSE LOPEZ PEREZ, JHON ESTEVEN VELASQUEZ MONTILLA, JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA y JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.892.524, V-20.817.376, V-17.576.275, V-20.356.531 y V-25.607.333, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Marzo de 2022 y publicada en fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2022, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 1J-3116-2019, en la cual se condena a los ciudadanos JOHAN JOSE LOPEZ PEREZ y ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, por la comisión de los delitos de CONCUSIÒN, Previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD Previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, asimismo se condena a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA, JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ y JHON ESTEVEN VELASQUEZ por la comisión del delito PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD Previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. En fecha 18 de Abril de 2022, se recibió las actuaciones y se dio entrada a la causa 1As-14.514-2022 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Alzada), siendo designado Ponente la Magistrada DRA. RITA LUCIANA FAGA DE LAURETTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 443 y 447 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PRIMERO: Se declara que los abogados JULIO CESAR RODRIGUEZ y ROMULO ENRIQUE SAA, actuando en su carácter de Defensa Privada de los ciudadanos ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, JOHAN JOSE LOPEZ PEREZ, JHON ESTEVEN VELASQUEZ MONTILLA, JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA y JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ están legitimados para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A los fines de determinar si la apelación interpuesta, fue planteada temporáneamente, la Sala 1 de la Corte observa: LA SENTENCIA CONDENATORIA fue dictada en fecha 14 de Marzo de 2022 (inserta al folio 92 al 102 de la Pieza IV), y publicado el texto íntegro en fecha 17 de Marzo de 2022 (inserto al folio 113 al 146 de la Pieza IV), siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 31 de Marzo de 2022, según se desprende del escrito cursante a los folios 158 al folio 167 de la Pieza IV, se deja constancia por parte de la ciudadana secretaria Abg. Dila Hidalgo, como se desprende de la certificación de días de despacho que corre al folio 174 de la Pieza IV de la presente causa; a saber “VIERNES 18-03-2022, LUNES 21-03-2022, MARTES 22-03-2022, MIERCOLES 23-03-2022, JUEVES 24-03-2022, VIENES 25-03-2022, LUNES 28-03-2022, MARTES 29-03-2022, MIERCOLES 30-03-2022, JUEVES 31-03-2022”. Observa esta superioridad que el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Defensa Privada Abogados JULIO CESAR RODRIGUEZ y ROMULO ENRIQUE SAA, fue efectuado dentro del lapso legal que establece el Artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara que la sentencia es recurrible, de conformidad con el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia, una vez verificado que el recurso de apelación no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad, considera esta Alzada admitir el mismo, por lo que pasa a resolverlo dentro del lapso legal correspondiente. Y así se decide.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2022, A LAS (11:30) HORAS DE LA MAÑANA; Como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ y ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, JOHAN JOSE LOPEZ PEREZ, JHON ESTEVEN VELASQUEZ MONTILLA, JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA y JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ en contra de la decisión dictada en fecha Catorce (14) de Marzo de 2022 y publicada en fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2022, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 1J-3116-2019, en la cual condena a los ciudadanos JOHAN JOSE LOPEZ PEREZ y ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ, por la comisión de los delitos de CONCUSIÒN, Previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD Previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, asimismo se condena a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VALERA VERGARA, JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ y JHON ESTEVEN VELASQUEZ por la comisión del delito PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD Previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.


SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda fijar el acto de audiencia oral y Pública de las presentes actuaciones, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2022, A LAS (11:30) HORAS DE LA MAÑANA; Como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia. Notifíquese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. RITA FAGA DE LAURETTA
Jueza Presidenta (Ponente)


DRA. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
Juez Superior



DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior

ABG. VICTOR REYES
Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



ABG. VICTOR REYES
Secretario


Causa 1As-14.514-2022
RFL/GMH/LEAG/yc