REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
SALA ACCIDENTAL N° 216
SALA 1
Maracay, 28 de Abril del 2022
212º y 163º.
CAUSA: 1Aa-13.997-2019.
PONENTE: GREISLY KARINA MARTINEZ HERNÁNDEZ.
ACUSADO: JUAN DAVID POLETTI PÉREZ
DEFENSA PRIVADA: Abogado ORLANDO REVEROL.
FISCALIA: Abogado WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del estado Aragua y la Abogada EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía 45° Con Competencia Nacional.
VICTIMA: HAROLD HUMBERTO WARSCHAU VARGAS.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES, INSTIGACIÓN PÚBLICA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CUARTO (4°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del estado Aragua y la Abogada EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía 45° Con Competencia Nacional. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, y 441, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Aragua y EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) con Competencia Nacional del Ministerio Público, contra de la decisión de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DEL CUARTO (4°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del acusado JUAN DAVID POLETTI PÉREZ, en la causa signada bajo el Nº 4J-2248-2016 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: “…PRIMERO: Se acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN URB. PREBO, EDIFICIO ALTAIR, PISO 07, APARTAMENTO #71, AV. 106 CRUCE CON CALLE 137-C, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, al ciudadano JUAN DAVID POLETTI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-18.629.221, de conformidad con los artículos 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo (sic) 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado por sus Propios medios para las consultas médicas, terapias y los llamados del Tribunal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Decisión Nº 006-2022.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a la Corte de Apelaciones de la Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Aragua y EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) con Competencia Nacional del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre del año 2018, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN (04°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la causa signada bajo el Nº 4J-2248-2016 (Nomenclatura de ese Tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: “…PRIMERO: Se acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN URB. PREBO, EDIFICIO ALTAIR, PISO 07, APARTAMENTO #71, AV. 106 CRUCE CON CALLE 137-C, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, al ciudadano JUAN DAVID POLETTI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-18.629.221, de conformidad con los artículos 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo (sic) 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado por sus Propios medios para las consultas médicas, terapias y los llamados del Tribunal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase…”.
Asimismo en fecha 28 de enero de 2019, se dio entrada en la Corte de Apelaciones de la Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-13.997-2019, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior: OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala 1, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución, a los fines del conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por consiguiente en fecha 26 de febrero de 2019, este Órgano Superior mediante auto devuelve Cuaderno Separado a los fines de subsanar.
En fecha 17 de Mayo de 2019, esta Corte de Apelaciones de la Sala 1, recibe nuevamente el Cuaderno Separado, en virtud de haber subsanado lo solicitado.
En fecha 04 de noviembre de 2020, este Órgano Superior mediante auto devuelve Cuaderno Separado a los fines de subsanar.
En fecha 10 de Mayo de 2021, esta Corte de Apelaciones de la Sala 1, recibe nuevamente el Cuaderno Separado, en virtud de haber subsanado lo solicitado.
En fecha 22 de Marzo de 2022, se designa a la Abogada RITA LUCIANA FAGA DE LAURETA, como Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de la Sala 1.
En fecha 07 de abril de 2022, la Abogada RITA LUCIANA FAGA DE LAURETA, se inhibe del conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y mediante decisión de misma fecha bajo la ponencia del ABOGADO OSWALDO FLORES se Admite y se Declara con Lugar la Inhibición propuesta por la Abogada RITA LUCIANA FAGA DE LAURETA.
En fecha 13 de abril de 2022 se convoca a la Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones y en sustitución del Abogado Oswaldo Rafael Flores, a quien le corresponde la ponencia de la causa.
En fecha 25 de abril de 2022 se convoca al Abogado ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, como Juez Suplente para conformar una sala accidental, aceptando la convocatoria efectuada.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por los Abogados WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Aragua y EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) con Competencia Nacional del Ministerio Público, va dirigido a impugnar la decisión de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función del Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 4J-2248-2016 (Nomenclatura de ese Tribunal).
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Función del Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
En nuestro sistema acusatorio, rige el principio de Impugnabilidad Objetiva, el cual está consagrado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que instituye: “…Que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Y dada, la estructuración del Código in comento, son impugnables mediante el recurso de apelación, solamente los autos fundados y las sentencias definitivas, es decir, que conforme a este principio, no es posible recurrir por cualquier causa, motivo, fundamento o propósito al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos; por lo tanto solo podrá recurrirse por el medio recursivo definido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por las causales por las cuales la ley procesal penal autoriza recurrir.
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: …” Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…” (Negrillas de la Corte).
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que la Corte de Apelaciones de la Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Ahora bien pasa esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que los Abogados WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Aragua y EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) con Competencia Nacional del Ministerio Público; poseen legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto (4°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta alzada observa: la decisión fue dictada en fecha 24 de Octubre del año 2018, y en fecha 27 de Noviembre de 2018, se recibe por ante la oficina de alguacilazgo escrito de apelación, y por el tribunal se recibe en fecha 28 de Noviembre del 2018, según se desprende en el computo de certificación de días de despacho cursante en el folio noventa (90) de las presentes actuaciones por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho, NOVIEMBRE: VIERNES 23-11-2018, LUNES 26-11-2018, MARTES 27-11-2018, MIERCOLES 28-11-2018, y JUEVES 29-11-2018; y en virtud de que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, válidamente tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento las consideraciones previas, debe este Órgano Suprior de la Sala 1 declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, por ello, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad del recurso.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones de la Sala 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Aragua y EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) con Competencia Nacional del Ministerio Público. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, y 441, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILLIAM ALFREDO SINCLAIR FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Aragua y EUNEISIS DEL CARMEN MILLAN PEÑA, Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) con Competencia Nacional del Ministerio Público, contra de la decisión de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DEL CUARTO (4°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del acusado JUAN DAVID POLETTI PÉREZ, en la causa signada bajo el Nº 4J-2248-2016 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó: “…PRIMERO: Se acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN URB. PREBO, EDIFICIO ALTAIR, PISO 07, APARTAMENTO #71, AV. 106 CRUCE CON CALLE 137-C, PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, al ciudadano JUAN DAVID POLETTI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-18.629.221, de conformidad con los artículos 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo (sic) 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado por sus Propios medios para las consultas médicas, terapias y los llamados del Tribunal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase…”.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de lo acordado en este auto. Diarícese y cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL N° 216 DE LA CORTE DE APELACIONES,
Dra. GREISLY KARINA MARTINEZ HERNÁNDEZ.
Juez Superior – Ponente
Dr. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ.
Juez Superior Accidental
Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
Juez Superior
ABG. VICTOR REYES
Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
ABG. VICTOR REYES
Secretario
Jueza Ponente: GREISLY KARINA MARTINEZ HERNÁNDEZ.
Causa Nº 1Aa-13.997-2019 (Nomenclatura de esta Alzada).
Causa Nº 4J-2248-2016. (Nomenclatura de ese Despacho).
GKMH/LEAG/IADL/Rebeca/Nelson.
Admisión.