REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Maracay, 28 de Abril de 2022
211° y 163°
CAUSA: 1Aa-14.474-2021
JUEZ PONENTE: Abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
JUEZ INHIBIDO: Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones.

DECISIÓN: “…PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, con el carácter de Juez Integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº1Aa-14.474-2021 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala),relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DORIS NARANJO MORALES, en su carácter de VICTIMA conforme a los derechos que le confiere el Artículo2de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo122 en concordancia con los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”

Decisión: N° 096 -2022

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 18 de Abril de dos mil veintidós(2022), la Ciudadana Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, Juez Superior Suplente Integrante de la Sala 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se inhibió de conocer la causa 1Aa-14.474-2021(nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala), relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DORIS NARANJO MORALES, en su carácter de VICTIMA; todo ello de conformidad con el articulo89 numeral 7°del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…En fecha de hoy, dieciocho (18) de Abril de dos mil veintidós (2022), siendo las ( : ) horas de la mañana, comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la ciudadana Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, Juez integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, en presencia del Secretario VICTOR REYES, y expuso: “En mi condición de Juez integrante de Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la Causa Nº 1Aa-14.474-2021, por cuanto de la revisión del presente asunto, me he podido percatar que del folio Ciento Treinta y Siete (137) al folio Ciento Cincuenta y Dos (152) de la causa principal actué en mi condición de Juez de Primera Instancia, conociendo de la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual, entre otros pronunciamientos, se acordó ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO consignado por la Fiscalía del Ministerio Público, se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y se mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSÉ LUIS AMADOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.962. Así que con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, es por cuanto considero que lo procedente es INHIBIRME de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de imparcialidad e incolumidad. Inhibición que formulo en base a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso, es todo”. Terminó, se leyó y conforme firma…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinada la causa aducida por el inhibido en la presente incidencia, observa esta Corte que el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

El artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien, el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el artículo 89 numeral7° del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)

7.Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.(Negrillas de la Corte)


Con fundamento en esta causal, la Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, aduce que, se inhibe de conocer la presente causa signada 1Aa-14.474-2021,por cuanto de la revisión del presente asunto, se ha podido percatar que del folio Ciento Treinta y Siete (137) al folio Ciento Cincuenta y Dos (152) actuó en su condición de Juez de Primera Instancia, conociendo de la Audiencia Preliminar, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, se acordó ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO consignado por la Fiscalía del Ministerio Público, se ADMITIERON los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y se mantuvo la Medida Privativa de Libertad del ciudadano JOSÉ LUIS AMADOR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.962.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que efectivamente lo aducido por el inhibido, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser admitida y declara con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Quien aquí decide, considera que lo aseverado por el Juez inhibido, podría ver afectada la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez, en consecuencia, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, considera que lo invocado por el Juez inhibido se subsume en el supuesto contemplado el Artículo 89 numeral7°del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente, de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, con el carácter de Juez Integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº1Aa-14.474-2021(nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala),relacionada con el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DORIS NARANJO MORALES, en su carácter de VICTIMA conforme a los derechos que le confiere el Artículo2de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo122 en concordancia con los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA


ABG. VICTOR REYES
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.


ABG. VICTOR REYES
El Secretario.
















Ponente: LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Causa 1Aa-14.474-2021. (Nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala 1 de la Corte)
Causa 4J-2.897-2021. (Nomenclatura alfanumérica del Tribunal Cuarto (4°) de Juicio Circunscripcional)
Decisión.
LEAG/Gabriel G.: